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Ordenanza del área de servicio para autocaravanas y vehículos vivienda

14/07/2016

  BOG 6 De Abril de 2018 Nº 66

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2018, ha adoptado con el quórum legal el siguiente acuerdo:

Primero.  Aprobar la revisión del texto de la «ordenanza del área de servicio para autocaravanas y vehículos vivienda», en cuanto a la redacción se refiere, desde la perspectiva de género, sin cambios respecto al contenido.

Segundo.  Publicarla en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en la página Web del Ayuntamiento de Beasain, www.beasain.eus, con la indicación de que Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gipuzkoa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. Con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación.

Todo ello, conforme a lo establecido en los arts. 123 y 124 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.  

Beasain, a 28 de marzo de 2018.—El alcalde, Aitor Aldasoro Iturbe.              (2268)

ORDENANZA DEL ÁREA DE SERVICIO PARA AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS-VIVIENDA

 

Artículo 1.  Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las plazas reservadas a uso de estancia de autocaravanas y vehículos viviendas en el aparcamiento de Igar­tza Oleta en el término municipal de Beasain, para garantizar la adecuada ordenación del tráfico y la debida rotación y distribución equitativa del aparcamiento público y el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre.

 

Artículo 2.  Normas de uso.

2.1.  Las plazas destinadas a uso de estancia de autocaravanas y vehículos-vivienda se señalizarán en el aparcamiento de Igar­tza-Oleta, con una R.

2.2.  Esta zona R, estará sometida a las siguientes normas de uso:

a)  Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas la autocaravanas y vehículos-vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículo como camiones, caravanas, turismos, etc.

Excepcionalmente el Ayuntamiento podrá autorizar que las autocaravanas y los vehículos-vivienda puedan hacer un uso de estancia en las plazas reservadas al resto de vehículos ampliando, en su caso, el tiempo establecido del artículo 2.8. En este caso se dará a conocer mediante el modo que se estime más conveniente (carteles, página web, instrucciones de la Policía Municipal) la prohibición de que el resto de vehículos puedan aparcar en las plazas a ellos reservadas.

b)  Las autocaravanas o vehículos-vivienda pueden colocar calzos cuando estén estacionados o aparcados.

c)  Las autocaravanas y vehículo-viviendas que hagan uso de estancia respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio destinado a cada plaza y nunca podrán sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas u otros enseres. Esas plazas se utilizarán sólo para uso de estancia.     

d)  Utilizar las plazas reservadas a uso de estancia será de carácter gratuito.

e)  Las personas usuarias dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas y vehículos viviendas. Así mismo dispondrá de una toma de agua potable y toma de electricidad. Para utilizar el servicio de agua y de electricidad, quienes lo necesiten deberán recoger el ticket destinada a ello. La tarifa de ese ticket quedará reflejada en la ordenanza fiscal y se indicará en el mismo aparcamiento dónde conseguirlo.

La información sobre esta tarjeta también se podrá obtener en la página web del Ayuntamiento de Beasain (www.beasain.org).

f)  Se prohíbe el lavado de las autocaravanas y vehículos-vivienda en las plazas de uso de estancia. La plaza de uso de estancia siempre deberá mantenerse limpia y el momento de abandonar la misma se dejará limpia y sin basuras. La prohibición de lavado se extiende al resto de vehiculos.

g)  Quienes utilicen las áreas de servicio acatarán cualquier tipo de indicación que se indique desde el Ayuntamiento para el cuidado y preservación de esa zona y para el respeto y buena vecindad.

h)  El tiempo máximo de estancia será de 3 días consecutivos. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización de la policía local o de la alcaldía se podrá superar este tiempo máximo de la estancia permitida.

2.3.  Las autocaravanas o vehículos-vivienda podrán aparcar en las plazas no destinadas a uso de estancia. 

2.4.  Cuando el interés público así lo requiera, y de manera justificada o limitada en el tiempo el Ayuntamiento podrá utilizar todo el espacio del aparcamiento de Igar­tza para fines que redunden en beneficio de la ciudadanía.

Artículo 3.  Prohibición de la acampada libre.

Está prohibida la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas y vehículos-vivienda. El incumplimiento de esta prohibición será objeto de sanción.

Se entiende por acampada libre:

a)  El establecimiento de cualquier tipo de enseres para el ocio en el aparcamiento de Igar­tza-Oleta.

b)  Estar en el aparcamiento destinado a autocaravanas y vehículos-vivienda más de tres días.

c)  Las actividades que entren en conflicto con cualquier ordenanza municipal.

 

Artículo 4.  Inspección.

Será este Ayuntamiento quien realizará el seguimiento y la inspección de la ordenanza para ver si se cumple. Serán las y los agentes de la autoridad los que tendrán el derecho y la responsabilidad para ello.

Si se realizan infracciones, se tramitará el procedimiento sancionador, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Será el Alcalde o la Alcaldesa quien tendrá derecho a iniciar, y después de tramitar, resolver el procedimiento sancionador.

 

Artículo 5.  Infracciones y sanciones.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Se clasificarán así:

a)  Infracciones leves:

— Limpiar las autocaravanas, vehículos-vivienda y resto de vehículos en el aparcamiento.

b)  Infracciones graves:

— Aparcar los vehículos, camiones, caravanas, coches etc. en las plazas reservadas como uso de estancia a las autocaravanas y vehículos-vivienda.

— Hacer un uso de estancia por parte de las autocaravanas en las plazas no reservadas a ese uso en el aparcamiento de Igar­tza.

— El momento de abandonar las plazas de uso de estancia no dejarla limpia.

— Hacer uso de estancia en las plazas destinadas a las autocaravanas y vehículos-vivienda un tiempo superior a 3 días consecutivos, si no tiene permiso para ello.

c)  Infracciones muy graves:

— Sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas o cualesquiera otros enseres.

Artículo 6.  Sanciones.

Serán las siguientes:

Leves: 80 €.

Graves: 200 €.

Muy graves: 500 €.

 

Artículo 7.  Responsabilidad.

El aparcamiento de Igar­tza no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Beasain no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en las caravanas y vehículos-vivienda estacionadas.

Disposición derogatoria.

La presente ordenanza deja sin efecto la publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del 15 de noviembre de 2013.  

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa

IN OFICIAL de Gipuzkoa.