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Araudiak

Ordenanza reguladora de vados en la vía pública

19/11/2009

 GAO 2018ko Maiatzaren 16a  Nº93

CAPÍTULO I.  DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.  Acceso de vehículos.

1.1.  El acceso de vehículos a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y/o uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o impida el establecimiento o parada de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso, sólo podrá realizarse en la forma y con los límites que se establecen en esta Ordenanza.

Artículo 2.  Usos.

2.1.  Los usos sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración municipal y el pago de la tasa a que se refiere la ordenanza fiscal reguladora de la materia.

Artículo 3.  Caducidad.

3.1.  La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza, dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.  Vado.

4.1.  A los efectos de esta Ordenanza, constituye vado en la vía pública, toda modificación del uso común general autorizado por el Ayuntamiento, que reúna los caracteres señalados en el capítulo III y esté destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a los inmuebles.

4.2.  Queda prohibida toda otra forma de acceso que no se realice a través del correspondiente vado, en especial mediante rampas o instalación circunstancial de elementos móviles.

4.3.  De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de vehículos a inmuebles y no concurran los elementos fácticos necesarios para la construcción del vado, por la inexistencia de acera o cualquier otra circunstancia similar, se aplicarán analógicamente las disposiciones de esta Ordenanza.

Artículo 5.  Clases de vado y viales.

5.1.  Los vados serán de alguna de las siguientes clases:

5.1.1.  Por duración.

5.1.1.1.  De carácter indefinido.

5.1.1.2.  De duración limitado.

5.1.2.  Por tiempo de uso.

5.1.2.1.  Sin discriminación horaria (24 horas).

5.1.2.2.  Sujeto a horario.

5.2.  Los viales, en función de los aforos, tránsito de vehículos y sus características geométricas, se engloban en dos zonas, A y B, de acuerdo con el anexo 1 que se acompaña.

 

CAPÍTULO II.  AUTORIZACIÓN DE VADOS

Artículo 6.  Autorización.

6.1.  Previamente a la construcción de vados, así como sus ampliaciones, supresiones o reducciones, y al acceso mediante los mismos a inmuebles, será necesario que por el Ayuntamiento se haya concedido autorización, la cual determinará los efectos que se prevén en los artículos siguientes.

6.2.  Para aquellos nuevos locales, cuyo uso que se pretenda sea el de guarda de vehículos y que dispongan de una superficie superior a 100 m² construidos, el vado se autorizará una vez se haya tramitado el correspondiente expediente de apertura de acuerdo con el Decreto 165/99.

Artículo 7.  Titulares de vados.

7.1.  Podrán solicitar la autorización de vado las personas propietarias poseedoras legítimas de los inmuebles, a los que aquél haya de permitir el acceso.

Artículo 8.  Condiciones para los vados.

8.1.  Podrá concederse autorización si el inmueble a que accedan los vehículos estuviera afecto a alguna de las finalidades y con los requisitos y condiciones específicas que para cada una de ellas se señalan en los apartados siguientes:

8.2.  Para vados indefinidos y sin discriminación horaria (24 horas) (permanente).

8.2.1.  En Suelo Residencial.

8.2.1.1.  Todos los de uso de garaje en las diferentes categorías indicadas en las NNSS y que son:

8.2.1.1.1.  Garaje unifamiliar vinculado a la vivienda.

8.2.1.1.2.  Garaje en planta baja y/o sótanos, vinculado a vivienda.

8.2.1.1.3.  Garaje en edificio especial en varias plantas o en subterráneo.

8.3.  Para vados indefinidos y sujetos a horario.             

8.3.1.  Suelo Residencial.

8.3.1.1.  Edificio o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter educativo como colegios, institutos, etc.

8.3.1.2.  Talleres de reparación de automóvil, así como locales comerciales donde se autorice el acceso de vehículos para exposición venta o reparación.

8.4.  Para vados de duracion prefijada (1 año) y sin discriminación horaria (24 horas) (permanente).

8.4.1.  En Suelo Residencial.

8.4.1.1.  Locales comerciales donde se autorice el acceso de vehículos como guarda de vehículos sin vinculación a vivienda y con una superficie inferior a 100 m² útiles o no más de 3 vehículos de capacidad, excepto aquellos locales que se ubiquen en Kale Nagusia.

8.4.1.2.   Locales comerciales donde se autorice el acceso de vehículos como guarda de vehículos sin vinculación a vivienda y con una superficie igual o superior a 100 m² útiles y/o más de 3 vehículos de capacidad, en las zonas A y B.                

Artículo 9.  Efectos del vado.

9.1.  El otorgamiento de la autorización de vado, previo pago, en su caso, de la tasa prevista en la Ordenanza fiscal, producirá los siguientes efectos:

9.2.  Permitirá la construcción del correspondiente rebaje en la forma prevista en el capítulo IV, previa licencia de obras menores.

9.3.  Permitirá la entrada de los vehículos al inmueble.

9.4.  Determinará que el titular de la autorización haya de cumplir todas las obligaciones que señalan en el capítulo IV.

9.5.  Los efectos previstos en los párrafos anteriores, sólo se producirán cuando el vado reúna todos los requisitos señalados en este reglamento, en especial en los artículos 15 y 16.             

9.6.  Con carácter general, será exigible que el local para el que se pretende la autorización de vado tenga amplitud suficiente para que los vehículos puedan salir del mismo.

Artículo 10.  Obligaciones y transmisión.

10.1.  La autorización de vado producirá sus efectos respecto de la persona titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarias del inmueble por cualquier título legítimo. Las obligaciones que se regulan en el capítulo IV serán cumplidas por el titular de la autorización.

10.2.  En los supuestos de transmisión de la titularidad del inmueble, siempre que no se produzca un cambio de destino, la nueva titular se subrogará en los derechos y obligaciones que corresponden a la persona transmitente. La transmisión deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito razonado al que se acompañará el documento o copia auténtica que hagan prueba fehaciente de aquella. En tanto no se produzca dicha comunicación, quien transmite y quien adquiere quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que derivaren para la persona titular de la autorización.

Artículo 11.  Ejecución de las obras.

11.1.  Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por quien sea titular de la autorización, bajo la inspección técnica municipal. En la construcción del vado se observará lo establecido en el artículo 15 de este reglamento.

11.2.  En los casos en que sea necesaria licencia de obras para que el inmueble pueda servir a la finalidad de guarda de vehículos, sólo se procederá a la construcción del vado una vez que hayan finalizado las obras en aquél y se haya concedido licencia de apertura.

Artículo 12.  Restricciones a los vados.

12.1.  No se concederá autorización de vados:

12.1.1.  En las zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.

12.1.2.  En esquinas o chaflanes de edificios. En todo caso el eje del vado distará al menos cinco metros de la esquina o chaflán más próximos.

12.2.  En los casos en que se rebasara alguno de los límites previstos en este artículo para la autorización y dichos límites puedan modificarse mediante la supresión o traslado de los elementos que los determinan, como sucede en el supuesto del punto 12.1.1 de este artículo, podrá acordar la Administración municipal dicho traslado o supresión a costa de las personas interesadas y previa, en su caso, indemnización procedente.

Artículo 13.  Horarios.

13.1.  El vado horario se fijará en cada caso atendiendo a las particularidades del local y/o actividad.            

 

CAPÍTULO III.  ‑OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE AUTORIZACIONES

Artículo 14.  Deberes de las personas titulares.

14.1.  Las personas titulares de las autorizaciones reguladas por esta Ordenanza estarán obligadas al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en este capítulo y en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 15.  Condiciones técnicas de los vados.

15.1.  Los vados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:

15.1.1.  En el espacio de acceso al local inmediato al rebaje de bordillo deberá pintarse como señal horizontal de tráfico, línea amarilla continua significativa de prohibición de detención y parada (rectángulo con aspa interior).

15.1.2.  Se colocará por quien sea titular del vado, en la puerta, fachada o construcción de que se trate, una placa señal que, reuniendo los caracteres básicos de la prohibición de estacionamiento, tenga además los que se señalen por la Alcaldía. En la placa figurarán, si la prohibición de estacionamiento es permanente u horaria, los días a que la misma se refiera o las horas durante las que haya de regir, así como el número de registro de la autorización. Esta placa será facilitada por el Ayuntamiento previo pago de la tasa correspondiente.

15.1.3.  La pavimentación del vado para uso de vehículos será igual al de la acera, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 15 cm, sobre terreno consolidado, de acuerdo con las normas fijadas por los servicios técnicos municipales, debiendo obtenerse en todo caso el correspondiente permiso de obras menores.

15.1.4.  De existir elementos de cierre estos no podrán abrir hacia el exterior del inmueble, sobresaliendo de la línea de fachada.

Artículo 16.  Obligaciones.

16.1.  La persona titular de la autorización está obligada a realizar en el vado todas las obras de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación del uso común y general aceptado por aquél, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá ordenar las reparaciones y modificaciones que estime convenientes y a costa del titular. Ünicamente será de cuenta del Ayuntamiento, la señalización (pintado) del correspondiente vado.

16.2.  Las condiciones a que se refiere el artículo anterior se conservarán siempre en un estado idóneo, siendo por cuenta de la persona titular, la realización de todas las actuaciones encaminadas a su consecución.

16.3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, todos los costes que se produzcan para que el vado reúna las condiciones señaladas en el artículo anterior, así como las necesarias para la conservación de aquéllas, serán a cargo quien sea titular del vado, el cual deberá satisfacer al Ayuntamiento de Beasain en la forma dispuesta en la Ordenanza fiscal, los gastos que la actuación municipal hubiese ocasionado.

16.4.  Las autorizaciones reguladas en el artículo 8 producirán para sus titulares la obligación de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.

Artículo 17.

17.1.  Las personas usuarias de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.

 

CAPÍTULO IV.  ‑PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 18.  Procedimiento.

18.1.  Las solicitudes de autorización de vado se formularán en los términos siguientes:

18.1.1.  Se rellenará la solicitud para vados en la instancia prevista cumplimentando todos los datos que figuran en ella.             

18.1.2.  Se podrá formular la solicitud en la propia licencia de apertura o en la instancia independiente en la que se hará constar, además de los otros extremos a que se refiere este Reglamento, si se ha solicitado previa licencia de apertura y si está condicionada o no.

18.2.  En cualquier caso, la petición de autorización de vado deberá contener los siguientes extremos:

18.2.1.  Clase de vado que se solicite, según lo dispuesto en el artículo 8, haciendo referencia a las horas y días en que sea necesario su uso.

18.2.2.  Situación del inmueble, señalando la vía pública sobre la que ha de construirse el vado y, en su caso, numeración de la finca.

18.2.3.  Actividad que determine la construcción del vado, que será alguna de las que se enumeran en el artículo 8.

18.2.4.  Se presentará un croquis con las dimensiones del local y ancho de la acera, así como la anchura de vado que se solicita. Se entregará así mismo, fotografía del local en tamaño 10x15 cm o formato digital.     

18.3.  Presentadas la instancia y documentación a que se refiere este artículo en el Registro General, pasarán a los Servicios Técnicos municipales, departamento de urbanismo y a la Policía municipal, al objeto de que se emita informe al respecto, sin perjuicio de que se puedan recabar igualmente informes de otros servicios cuando se considere necesario.

18.3.1.  Los servicios técnicos municipales y policía municipal, informarán sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la autorización.

18.3.2.  La persona solicitante de alguna de las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza podrá ser requerida para que amplíe los datos obrantes en el expediente o para cualquier otra finalidad.

18.3.3.  Emitidos los informes a que se refiere párrafo 18.3.1, se formulará propuesta de resolución por la Sección de Urbanismo.

18.3.4.  El otorgamiento de las autorizaciones de vado corresponderá al Alcalde/Alcaldesa-Presidente/Presidenta o al concejal delegado o concejala delegada a quien se atribuya esta competencia.

18.3.5.  Una vez recaída propuesta de resolución favorable, se dará traslado del expediente a la Sección de Intervención al objeto de que por la misma se proceda a la liquidación de la tasa previsto en la Ordenanza fiscal.

Artículo 19.  Inscripciones.

19.1.  Recaída la resolución, concedido el vado y antes de proceder al archivo del expediente, se procederá a su inscripción en el correspondiente Registro, que al efecto existirá en las dependencias municipales.

19.2.  Para su inscripción en el registro, a cada autorización se asignará un número que será correlativo y quedará reflejado en una placa que, según lo que se establece en el artículo 15.1.2 ha de ser colocada en la forma que dichos preceptos disponen.

19.3.  En el Registro de vados se reflejará también la situación del inmueble, la finalidad a que se destina y todos los extremos y condiciones específicas con que se hubiese concedido la autorización.

19.4.  En las oficinas de la Policía municipal, y en los departamentos de Urbanismo e Intervención, existirá un ejemplar duplicado del Registro de vados, al objeto de que por la misma se proceda al ejercicio de sus atribuciones en orden a la fiscalización de que los usos regulados en este Reglamento se realizan conforme a las previsiones en él contenidas.

19.5.  La policía municipal comunicará a Alcaldía y a la Sección de Urbanismo, todo incumplimiento que observe de las obligaciones reguladas en el capítulo IV y, en general, todo uso que no se realice conforme a las prescripciones de esta Ordenanza.

 

CAPÍTULO V.  ‑ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 20.  Caducidad.

20.1.  Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza caducarán:

20.1.1.  Por el transcurso temporal establecido, uso indebido o para fin distinto del que se concedieron.      

20.1.2.  Desde el mismo momento en que el inmueble se destine a una finalidad distinta, salvo que el Ayuntamiento lo autorice, a la que motivó su otorgamiento.

20.1.3.  Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en los artículos 15 y 16.

20.1.4.  Por incumplimiento de las obligaciones y condiciones específicas impuestas en el acto de constitución de las autorizaciones.

20.2.  La concesión de la entrada de vehículos a través de aceras, así como su carácter permanente o de horario limitado será siempre discrecional para el Ayuntamiento y podrán ser retiradas o canceladas en cualquier momento, si las necesidades de ordenación de tráfico u otras circunstancias de policía urbana lo aconsejasen.            

Artículo 21.  Actos previos a la caducidad.

21.1.  Previamente a la caducidad de la autorización por las causas previstas en el artículo anterior se requerirá a quien sea titular de la misma para que en el plazo de un mes cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento, con el apercibimiento que de persistir en el mismo, caducará la autorización.

21.2.  A los efectos previstos en el párrafo anterior la Policía municipal comunicará a la Alcaldía si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones, transcurrido el plazo fijado al efecto.

Artículo 22.  Reposición del vado.

22.1.  Revocada la autorización o declarada su caducidad el que hubiese sido titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario. A estos efectos, en la resolución en que se declare la caducidad o la renovación se concederá a la persona titular de la autorización el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.

22.2.  Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se haya procedido a la reposición, la Administración municipal procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.  

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuarán vigentes.

Segunda.

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

1.  La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletin Oficial de Gipuzkoa».

2.  A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Segunda.  

La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza, en especial para la adecuación al mismo de las licencias y autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al momento de su entrada en vigor.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la publicada en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del 23 de marzo de 1993.

 

ANEXO 1

VIALES CORRESPONDIENTES A LA ZONA A

Kale Nagusia.

Jose Migel Iturriotz Kalea.

Jose Martin Arana Kalea.

Nafarroa Etorbidea.

San Inazioi Kalea.

Joan Iturralde Kalea.

Zaldizurreta Kalea.

 

VIALES CORRESPONDIENTES A LA ZONA B

Resto de los viales del término municipal.