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Araudiak

Ordenanza reguladora para la autorización y celebración de funerales civiles en Beasain

18/09/2012

  BOG 18 De Septiembre De 2012 Nº 179

PREÁMBULO

Nuestro actual ordenamiento jurídico, debe garantizar además de su aconfesionalidad, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Asimismo es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, una sociedad plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

La realización de funerales civiles supone un paso más en la normalización dentro de la sociedad de este tipo de ceremonias para todos aquellos que demandan la celebración de rituales de paso de una manera civil y laica, alejada de connotaciones religiosas.

Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, es voluntad de este Ayuntamiento poner a disposición de los ciudadanos espacios para la celebración de actos similares.

La presente ordenanza pretende, por tanto, regular la autorización y celebración que los familiares, amigos y diferentes organizaciones y entidades que componen la sociedad civil de nuestra localidad, quieran realizar a sus difuntos como homenaje o despedida a su persona.

CAPITULO I

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y utilización de los locales previstos en el conjunto monumental de Igar­tza (Sala del Vínculo) para la realización de funerales civiles por fallecimiento en el término municipal del Ayuntamiento de Beasain.

Artículo 2.

El Alcalde o concejal y/o funcionario/a en quien delegue, podrá autorizar el uso de los espacios reservados (Sala del Vínculo) para los funerales civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir el familiar o persona que dirija su solicitud al registro municipal del Ayuntamiento de Beasain.

Artículo 3.

Las solicitudes de realización de funerales civiles, serán dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y se presentarán en el Ayuntamiento de Beasain en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La tramitación de las solicitudes para la realización de funerales civiles se regirán por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 4.

Las solicitudes que se formulen deberán contener:

  1. Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración.
  2. Nombre y apellidos de la persona fallecida.
  3. Certificado de defunción.
  4. Indicar en la solicitud, día y hora de preferencia para la celebración del funeral civil.
  5. El Ayuntamiento atenderá en la medida de lo posible la preferencia en cuento a fecha y hora de los solicitantes, ateniéndose al orden de presentación de las solicitudes. Dicho orden podrá ser alterado en casos extraordinarios y siempre que se motive tal alteración.
  6. Lugar y fecha de la solicitud.
  7. Firma del solicitante y acreditación de la autenticidad de su identidad por cualquier medio.
  8. A la solicitud deberá acompañarse resguardo del pago de la tarifa que establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales.
  9. Breve descripción del acto, y material que se vaya a utilizar.

Artículo 5.

Subsanación y mejora de la solicitud. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 4, se requerirá al interesado con la mayor urgencia posible para que, con antelación o posteriormente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CAPITULO II

INSTRUCCIÓN

Artículo 6.

Previo expediente instruido a tal efecto por el departamento al que se le encomiende la gestión, el Alcalde, concejal o funcionario en quien delegue resolverá la solicitud presentada, indicando en caso de ser favorable, el día y hora de la celebración del funeral civil.

Ello atendiendo al orden de presentación de las solicitudes y atendiendo asimismo en la medida de lo posible al orden de preferencias indicado por cada solicitante.

Artículo 7.

A la vista de la solicitud, el Alcalde o concejal o funcionario/a en quien delegue, determinará el local del Ayuntamiento en el que haya de celebrarse el funeral civil, que con carácter general será la Sala del Vínculo. Con carácter extraordinario, se podrá autorizar la utilización de otros locales.

Artículo 8.

Los funerales civiles no podrán ser de cuerpo presente, aun cuando podrá estar presente la urna con las cenizas del finado.

Artículo 9.

Los funerales civiles se celebrarán de lunes a domingo, habilitando al efecto los recursos municipales necesarios.

Artículo 10.

El horario para la celebración de los funerales civiles será de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas. La duración de la ceremonia será de un máximo de sesenta minutos.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 11.

A fin de garantizar la buena conservación de las salas dedicadas al efecto, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza reguladora de la cesión de edificios y dependencias municipales.

Artículo 12.

El salón en que se celebre el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los familiares o amigos ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a cargo del interesado los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo. No obstante, habrá una supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento.

Artículo 13.

El contenido del acto no podrá ser ofensivo ni atentar contra las ideas o principios de otras personas.

Artículo 14.

En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.
 

Fecha última actualización: 24/01/2013