Ordenanzas

  BOG 14 De Mayo De 2018 Nº 91

El Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2018, ha adoptado con el quórum legal el siguiente acuerdo:

Primero.  Aprobar la revisión del texto de la «Ordenanza sobre licencia de obra menor y enterado de obra», que se encuentra en vigor, en cuanto a la redacción se refiere, desde la perspectiva de género, sin cambios respecto al contenido.

Segundo.  Publicarla en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y en la página Web del Ayuntamiento de Beasain, www.beasain.eus, con la indicación de que contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gipuzkoa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. Con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación.

Todo ello, conforme a lo establecido en los arts. 123 y 124 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Beasain, a 8 de mayo de 2018.—El alcalde, Aitor Aldasoro Iturbe. (3216)

 

Ordenanza sobre licencia de obra menor y enterado de obra.

Es objetivo de la Corporación municipal avanzar en el proceso de transformación de su administración y hacer de ella una administración ágil, eficaz y eficiente, a la vez que comprensible y asequible a los ciudadanos y ciudadanas de Beasain.

Ello requiere facilitar y clarificar los procesos administrativos, eliminando trámites burocráticos simplificando su tramitación, resolviendo con agilidad, al par que garantizando el cumplimiento del ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus actividades desde los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respeto a la libertad individual.

La concesión de licencias constituye uno de los supuestos característicos de la intervención de la Administración Local en la actividad de la ciudadanía, en cuanto que acto de control preventivo, declarativo de un derecho preexistente del administrado mediante el que se remocionan los límites establecidos por la Ley y que tiene por efecto levantar la prohibición que se establece para el ejercicio de una determinada actividad.

La legislación urbanística y concretamente los artículos, 242 TRLS y 1 RDU, además de aquellos que los planes de ordenación u ordenanzas señalen, recogen los actos que están sujetos a licencia municipal.         

Este Ayuntamiento entiende adecuado regular la solicitud, tramitación y control de la ejecución de las licencias de obra menor, estableciendo en su seno una nueva categoría de obras, el enterado de obra, para aquellas que por su mínima incidencia en el ordenamiento urbanístico sólo requieren la comunicación al Ayuntamiento.

1.  Es objeto de las presentes ordenanzas la regulación de la solicitud, tramitación y control de la ejecución de las licencias urbanísticas de obra menor y enterado de obra.

2.  A efectos de la presente ordenanza se entenderá por: 

Obras menores aquellas que no afecten a la estructura o elementos sustanciales de un inmueble; aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso subjetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación a la estructura o seguridad de los edificios e instalaciones de obra de todas clases.

Enterado de obra aquellas obras de pequeña entidad que se exceptúan de la previa licencia y requieren solamente comunicación al Ayuntamiento a fin de ponerlas en su conocimiento.

3.  Son supuestos de enterado de obra, los que se describen a continuación:

  1. Reforma interior de viviendas sin modificación de elementos estructurales.
  2. Cambio de ventanas, manteniendo el mismo color, tamaño y forma.

4.  Quedan exceptuadas del concepto de enterado de obra aquellas obras que se realicen en edificios inventariados o catalogados por ser histórico-artísticos, así como aquellas que se realicen en los edificios calificados como fuera de ordenación en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y también aquellos cuya estructura sea de madera.  

5.  En caso de que para la realización de cualesquiera de estas obras se precise instalación de andamio en vía pública, habrá de solicitarse licencia para dicho acto.

6.  La persona que desee acometer las obras denominadas «enterado de obra» comunicará al Ayuntamiento (Oficina de información) la realización de las mismas mediante la instancia que a tal efecto facilitará el Ayuntamiento (anexo 1) o, en su caso, escrito presentado en el Registro en el que se hará constar:                

  • Identificación de la persona solicitante.
  • Calidad en la que actúa (Propietaria, arrendataria, apoderada, contratista).
  • Obras a realizar: Descripción y emplazamiento.
  • Presupuesto de las mismas.
  • Fecha y firma de la persona que lo solicite.
  • En los supuestos 3, 4 y 5 del art. 3 se deberá presentar estudio básico de seguridad visado.

La documentación presentada deberá comprobarse por el personal del Ayuntamiento, pudiendo éste hacer las modificaciones de ocupación de vía pública que estime oportunas.

7.  En la Oficina de Información se librará un documento denominado «Enterado de obra» mediante el que se acreditará el efectivo cumplimiento del deber de comunicar al Ayuntamiento la realización de las obras.

8.  Las solicitudes de licencia de obra menor, además de contener los datos a los que se refiere el artículo 6, irán acompañadas en todo caso:

  • Memoria en la que se describan las obras proyectadas, y en su caso, el uso de actividad a que se pretende destinar la finca afectada, incluyendo un cuadro descriptivo de las superficies útiles y construidas resultantes.
  • Croquis acotados en planta, alzado y secciones de las obras a realizar, y del estado actual de las edificaciones o parte de ellas, sobre las que dichas obras se sitúan. 

En los supuestos que así se especifique se exigirá además, cuando así se indique con las letras P y D lo siguiente:

a)  Presentación de planos firmados por persona facultativa competente y visados por el Colegio Profesional respectivo (P).

b)  Dirección facultativa justificativa mediante la hoja de asunción de dirección visado por el correspondiente Colegio Profesional.

9.  Si la solicitud no reúne los requisitos requeridos, se requerirá a la persona interesada que los subsane en el plazo de 10 días.

Si no lo hiciera se entenderá que ha desistido de su solicitud, y el expediente será archivado sin más trámite, con los efectos prescritos en el art. 42.1 de la Ley 30/92 LRJAPPAC.          
                

10.  El Alcalde o Alcaldesa, o persona en quien delegue, será la competente para la resolución de los expedientes de licencia de obras menores.

11.  El plazo de concesión de licencia de obra menor será de un mes, contado desde el día siguiente a la presentación de la comunicación.

Si en ese plazo no obtuviera resolución escrita se entenderá estimada, si bien la eficacia de esa estimación estará supeditada a la obtención del certificado de acto presunto, pudiendo el Ayuntamiento resolver expresamente durante ese plazo, conforme a la legislación vigente.

 

Disposiciones comunes:

12.  Las dimensiones de las obras no excederán de las comunicadas considerándose como infracción urbanística cualquier extralimitación de las mismas.

13.  Cualquier modificación que se pretenda introducir durante la ejecución de las obras será comunicada al Ayuntamiento.

14.  Cualquier Técnico o Técnica o Policía Municipal tendrá libre acceso a las obras, mientras se trabaje en las mismas, con el fin de comprobar que las obras se ajustan a la licencia o enterado de obra. Por ello el documento de «enterado de obra» y de licencia serán depositados en el lugar de la obra, a fin de que puedan ser examinados al tiempo de efectuarse la comprobación.           

15.  En la realización de los trabajos se adoptarán las precauciones que aconsejen la buena práctica de la construcción, así como las previstas en el reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la industria de la construcción.

16.  La solicitud y obtención de la licencia será entendida sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas conforme a la legislación vigente.

17.  Cuando en las concesiones de licencia o enterados de obra no se fijara plazo para su iniciación y ejecución se entenderá que el mismo es de un mes para los enterados de obra, tres meses para las licencias y en ambos caso 6 meses para su finalización.

18.  La cuantía de los impuestos y tasas del enterado de obra de las licencias será la fijada en las Ordenanzas Fiscales.

El abono de estas cantidades tendrá, en el acto de otorgamiento, el carácter de a cuenta quedando la persona titular de la licencia obligada a declarar el coste efectivo de la obra cuando la misma finalice, a fin de que pueda practicarse la liquidación complementaria que en su caso corresponda.

Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de esas reclamaciones reclamando de cuantas personas hayan intervenido en la ejecución de las obras los antecedentes, certificados y cualesquiera otros documentos para determinar el costo.

19.  Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación y mantendrán su vigencia en tanto no sean derogadas.

Ayuntamiento de Beasain.

Enterado de obra.

Expediente n.º.

Nombre de la persona solicitante.

D.N.I.

Dirección.

Tfn.

Fax.

Calidad con la que actúa: (propietaria, arrendataria, apoderada, contratista).

Edificio en el que se van a realizar las obras: (vivienda, local).

Obras a realizar para las que solicita el permiso.

Presupuesto.

Fecha de solicitud.

Firma del/a Solicitante.

 

Conforme a lo dispuesto en las Ordenanzas reguladoras de la Licencia de obra menor y Enterado de Obra, la Oficina de Información, libra el presente Documento, que se otorga sin perjuicio de terceros, bajo la sóla responsabilidad de la persona a la que se libra y siempre que se encuentre expresamente autorizada por el/la propietario/a de la finca para efectuar las obras señaladas.

La persona a la que se otorga el presente Documento viene obligada a cumplir todas y cada una de las obligaciones recogidas en la Ordenanzas reguladoras de los «Enterados de Obra».

Las dimensiones de las obras o instalaciones no excederán de las relacionadas, considerándose como infracción urbanística sancionable cualquier extralimitación de las mismas y obligándose a comunicar cualquier modificación que se pretenda introducir durante su ejecución.

En la realización de las obras se adoptarán las precauciones que aconseje la buena práctica de la construcción, así como las previstas en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Industria de la Construcción.

Cuando los medios auxiliares empleados durante la ejecución de las obras afecten a la vía pública, deberán quedar señalizados convenientemente en precaución de posibles accidentes. La persona solicitante quedará obligada a conservar los elementos de señalización en el debido estado de seguridad y ornato.

La persona solicitante deberá disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil para casos de accidentes o bien le exigirá a aquella persona contratada para la ejecución de las obras.

La persona solicitante, o quien en el futuro le sucediera en la tenencia de este Documento vendrá obligado/a a exhibirlo siempre que le sea reclamado por el personal técnico o agentes encargados de la inspección de obras, incurriendo en caso de incumplimiento de este requerimiento en las responsabilidades consiguientes por desobediencia a los agentes de la autoridad.