Desde las 00:00 h. del día 15 de Marzo de 2020 todo el territorio que comprende el estado español se encuentra en Estado de Alarma, motivada por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, afectando entre otras cosas, a la libre circulación de las personas por dicho territorio. Todo ello viene regulado en un Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, del cual se adjunta parte del articulado:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

  1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

     a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

           b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

           c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

           e) Retorno al lugar de residencia habitual.

            f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

           g) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

           h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

            i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

  1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

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