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Las huerta proyectadas se establecen como una oferta pedagógica y ecológica a disposición de los ciudadanos, que acerque o permita al ciudadano de a pie disponer de un espacio público donde cultivar la tierra y obtener los frutos de la misma para consumo personal. Las huertas se proyectan como una alternativa de ocio y  de bienestar que permita la integración social como personal de sectores sociales excluidos. Se trata de una actividad abierta al ciudadano en general pero  que prioriza la concesión a los grupos más necesitados de la sociedad. Se trata de un nexo de unión del caserío y el pueblo, una apuesta por inculcar el respeto por la naturaleza,  valorar la grandeza de la riqueza natural, devolver de alguna manera el arraigo de nuestra cultura a la tierra que nos alberga. 

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

1. Objetivo

La presente normativa tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en Beasaingo Baratze Parkea, así como regular el procedimiento para la adjudicación de las mismas, la regulación de la actividad de cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios.

  • Fomentar una serie de valores de educación y participación ambiental entre la ciudadanía, favoreciendo al mismo tiempo un estilo de vida activo.
  • Sentar las bases e impulsar el desarrollo de un proyecto sostenible y de carácter social, creando al mismo tiempo un marco apropiado para fomentar la interrelación entre la ciudadanía.  
  • Proporcionar a colectivos desfavorecidos o a aquellas personas que se encuentren en una situación delicada, un espacio regulado para el cultivo de alimentos destinados a su consumo personal.
  • Ofrecer la posibilidad de un trabajo en colaboración entre los usuarios del Baratze Parkea.
  • Difundir y poner en práctica pautas y criterios de agricultura ecológica como forma de cultivo a nivel local.
  • Favorecer la producción y recuperación de especies hortícolas tradicionales autóctonas.
  • Fomentar una cultura de consumo más sostenible y poner a disposición de los/as ciudadanos/as los medios necesarios para ello.
  • Facilitar la formación necesaria sobre agricultura ecológica, producción de compost, sistemas de aprovechamiento del agua de lluvia…etc.
  • Ofrecer una alternativa a los centros escolares para inculcar valores de educación ambiental entre los más jóvenes, mediante la realización de actividades en torno a esta iniciativa

2. Ámbito de aplicación

La normativa se aplica a todos aquellos terrenos en régimen de arrendamiento del Ayuntamiento de Beasain, a los que provisionalmente se les asigna un uso agrícola y dotaciones anexas y complementarias de las mismas aunadas dentro del complejo de huertas del municipio. 

3. Definiciones.

  1. Usuario: Adjudicatario o titular de la licencia: Persona física o jurídica a favor de la cual, se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos que aquí interesan, el beneficiario de la cesión sobre el huerto.
  2. Fruto: Rendimientos que se derivan del uso del huerto, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc.
  3. Elementos comunes: Son los elementos naturales o dispuestos en la parcela donde se encuentran los huertos y que sirven a más de uno de los usuarios o a todos en común, como son los pasillos, los vallados, las tuberías, los depósitos, pivotes de delimitación etc. Igualmente tienen consideración de elemento común los aperos de labranza y herramientas que se ponen a disposición de los usuarios.
  4. Responsabilidad: Se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de los usuarios de los huertos, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de la que sea usuario.
  5. Huerta ecológica: Porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho del usuario para el uso, disfrute y aprovechamiento, se denominan también huertos ecológicos de ocio.
  6. Parcela: Terreno en donde están enclavados los huertos.
  7. Unidad familiar. Personas que conviven de hecho y de derecho en una misma vivienda, teniendo la consideración de tales los dos cónyuges o parejas de hecho (o uno de ellos en caso de viudedad, separación o divorcio) e hijos menores de edad que convivan en el mismo domicilio.
  8. Grupos de interés:
  9. Personas que por sus especiales características se consideran desfavorecidas respecto de otros, tales como parados, perceptores de RGI, discapacitados.
  10. Colectivos que se consideran de especial interés tales como asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones que tengan convenio con el Ayuntamiento para el uso de huertas sociales, escuelas etc.

4. Creación de Comunidad de Usuarios.

Las personas adjudicatarias con carácter definitivo estarán obligadas a constituir una Comunidad de Usuarios para la gestión de las mismas, y a nombrar una Junta Directiva, que será el órgano de representación que gestionara y representara los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general. 

La Junta Directiva estará integrada por el/la presidente/ta, vicepresidente/ta, secretario/a tesorero/ra y un mínimo de un vocal y un máximo de tres vocales. Y entre sus funciones será la de intermediar  con el ayuntamiento y otros agentes del proyecto Baratze Parke Sarea.

5. Plazo de cesión

El aprovechamiento y/o uso del terreno y por ende, la licencia municipal, se concederá por periodos anuales, siendo susceptible de prórroga hasta un máximo de tres años.

Las prórrogas se entenderán acordadas si no mediara un preaviso de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización de concesión o de sus sucesivas prórrogas.

El adjudicatario deberá dejar, en el mes final del plazo de licencia, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

6. Principios generales de uso.

  1. Principio de conservación y mantenimiento: Será obligación principal del usuario de los huertos, la adecuada conservación y mantenimiento del terreno que se le ceden, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la salubridad, el ornato y el cultivo de las mismas.
  2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: Toda persona que sea cesionaria de un huerto, deberá evitar molestias, daños o perjuicios a las demás.
  3. Principio de no comerciabilidad: Los cesionarios de los huertos tendrán prohibido dedicar el cultivo de los mismos para fines comerciales o de explotación económica.
  4. Principio de autoabastecimiento: Los frutos de la tierra que se originen por la siembra de los huertos, únicamente podrán ser objeto de consumo propio o de la unidad familiar, sin que puedan destinarse a percibir rendimientos económicos.
  5. Principio de prevención ambiental: Las personas beneficiarias del uso de los huertos se cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir, en los estrictos términos expuestos en esta normativa  sobre el cultivo ecológico del terreno.

7. Régimen aplicable y regulación

  1. La autorización de uso para la explotación de las huertas deberá adjudicarse mediante licitación entre todos los solicitantes. No obstante el Ayuntamiento de Beasain podrá reservar algunas parcelas destinadas específicamente a los grupos de interés indicados en el art. 3h)
  2. El régimen que se aplicará a la adjudicación, posesión y disfrute de los huertos comunitarios, será el previsto en la presente Normativa.
  3. Subsidiariamente, se aplicarán las normas contenidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las del Reglamento de Bienes de las entidades locales.

8. Título de concesión a usuarios y grupos de interés indicados en el art. 3h).

La licencia otorga un uso del huerto intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones establecidas para su concesión. El usuario no podrá en ningún caso, ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito de los derechos que se deriven de la utilización de uso autorizado por la licencia. Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.

El título de la licencia concedida será «a precario» para el usuario, pudiendo el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público revocar la licencia concedida en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.

Pueden ser causas justificadas de interés público, la aprobación de cualquier programa municipal que sustituya o sea incompatible con el programa de «huertos », o también la aprobación de cualquier plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos. En estos casos, la aprobación del referido plan conllevará el dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos, sin derecho a indemnización alguna.

El órgano competente, también podrá dejar sin vigencia las citadas licencias, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre los adjudicatarios, relacionadas en esta normativa y de acuerdo con el procedimiento establecido.     

9. Instrucciones de funcionamiento del programa de huertos

El Alcalde podrá dictar instrucciones sobre aspectos generales o concretos de la actividad del programa de huertos a fin de disciplinar formas, horarios, tipos de cultivos etc. con carácter general o especial y que serán de obligado cumplimiento por los usuarios de los huertos, así como las concretas ordenes o indicaciones que sobre el mismo asunto, la Alcaldía, el Concejal delegado o el personal encargado del Ayuntamiento realice verbalmente a los usuarios.        

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

10. Requisitos para ser beneficiario

Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos, las personas empadronadas en el Municipio de Beasain y que efectivamente residan en la localidad durante al menos 2 años (sin que tengan que ser consecutivos) antes de la publicación del anuncio de la convocatoria para la adjudicación, y que cumplan además con los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse capacitado físicamente para la realización de las labores agrícolas y de cultivo a desarrollar en el huerto.
  2. Las solicitudes de las personas menores de edad deberán venir avaladas por el padre, madre o tutor, siendo la persona adulta la responsable a efectos de esta Normativa.
  3. Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o de otra índole con el Ayuntamiento de Beasain.
  4. No ser ningún miembro de la unidad familiar usuario de otro huerto.
  5. No tener en propiedad, ni en usufructo o arrendamiento ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar terrenos de naturaleza rústica, que sean aptos para actividades agrícolas, en la comarca del Goierri.
  6. No haber sido sancionado en razón a la posesión anterior de huertos  por incumplimiento previsto en la presente Normativa.

Del cumplimiento de estos requisitos quedarán exentos los colectivos a que se hace referencia en el apartado 2 del art. 3h)

11. Procedimiento para la concesión de licencias.

El Ayuntamiento destinará un número de huertas a los grupos de interés a los que se hace referencia en el apartado 2 del art. 3h)

Para adjudicar las restantes plazas, el Ayuntamiento se reserva el derecho a priorizar la concesión de estas huertas a aquellas unidades convivenciales  que puedan encontrarse en una situación económica más delicada. En este último caso, se solicitará el consiguiente informe de los servicios sociales del Ayuntamiento. Los criterios que se establecen para la adjudicación de la huerta por la vía de los servicios sociales municipales serán el nivel de ingresos de la unidad convivencial  y el nº de personas que forman parte de la misma.

La persona interesada en la adjudicación de los huertos deberá presentar solicitud en el Registro municipal, con arreglo al modelo oficial. A la solicitud deberá acompañar, además de los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado, la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.
  2. Documentos o declaración jurada de que cumple los requisitos establecidos en el Artículo anterior.

El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva desde hace dos años, la ausencia de infracciones cometidas y el estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento presentará esta iniciativa a través de una convocatoria abierta a toda la ciudadanía en la que se explicarán las características y condiciones para poder tomar parte en la misma. A partir de ese momento, todas las personas que quieran tomar parte en la iniciativa deberán presentar una solicitud formal en el Ayuntamiento, quien tendrá el deber de comunicar la resolución que se adopte.

12. Competencia y procedimiento

El procedimiento de concesión de licencias finalizará con una Resolución del Alcalde.

Se efectuará una convocatoria pública mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en la página Web y en el tablón de edictos, otorgando al menos un plazo de diez días naturales para presentar instancias. A continuación se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, conteniendo la baremación y lista de reserva, que se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web de Ayuntamiento de Beasain.

Por los interesados se podrán presentar reclamaciones en el plazo máximo de cinco días naturales. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos con la baremación. En caso de empates en la baremación se efectuará un sorteo público, cuya fecha se anunciará oportunamente.

Efectuada la valoración y el sorteo en su caso, se publicará la lista de adjudicación y lista de reserva definitiva, publicándose en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.

13. Adjudicación  y lista de suplente

La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar la finalidad, la definición y emplazamiento del huerto, los derechos y obligaciones del usuario y la vigencia de la licencia.

Aquellas personas que por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la obtención de una licencia para la adjudicación de algún huerto , pasarán a integrar una lista de suplentes para cada uno de los tipos de huertos, en función de la valoración que hubiesen obtenido y que será utilizada para cubrir bajas para los casos de renuncia o pérdida voluntaria o forzosa del derecho otorgado a través de la licencia, realizándose un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la lista referida, dentro del periodo de vigencia de la licencia y del periodo fértil del cultivo.

Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá autoliquidar el importe de la cuota anual y depositar el importe de la fianza correspondiente establecido a fin de recibir la correspondiente licencia concedida. La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo de adjudicación, sin haber resultado adjudicatario de otro huerto para esa nueva temporada.

Los grupos de interés a que se hace referencia en el art. 3h) quedarán exentos de pago alguno y de la presentación de fianza.

14. Criterios de baremación

Los criterios de baremación se especificarán en la convocatoria para la licitación correspondiente.

Principios generales para establecer los criterios de baremación para la adjudicación de las parcelas.

Se promoverá que en el Baratza Parkea de Beasain se reúna todo tipo de gente.

Desde el punto de vista de la igualdad, con el fin de garantizar una representación justa, la concesión se hará en proporciones sexuales iguales de los solicitantes, tanto en el grupo prioritario, como en los demás grupos.

Para Promover la diversidad cultural y lingüística, se introducirán los criterios sostenibles una vez se hayan puesto en marcha los huertos, organizando diferentes actividades.

Las huertas las clasificaremos en tres grupos:

En caso de no llenarse las parcelas por algún grupo, se abrirían a otros grupos

GRUPO  1: 30% de las parcelas se destinaran a grupos de interés indicados en el apartado 1 del art. 3h).

GRUPO  2: 35% de las parcelas se destinarán a grupos de interés indicados en el apartado 2 del art. 3h).

GRUPO 3: 35% de las parcelas se destinarán al resto de ciudadanos

Las parcelas se adjudicarán según la siguiente puntuación:

GRUPO 1: En el supuesto de grupos de interés indicados en el apartado 1 del art. 3h).

  • Estar todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo: 4 puntos.
  • Estar algún miembro de la unidad familiar en situación de desempleo: 2 puntos.
  • Ingresos familiares, de 0 a12 puntos según lo dispuesto para ayudas en materia de servicios sociales para este ejercicio: 2 puntos                

GRUPO 2: En el supuesto de grupos de interés indicados en el apartado 2 del art. 3h).

  • Asociaciones cuyo objetivo social sea trabajar con personas con pocos recursos o necesidades especiales: 3 puntos.
  • Asociaciones cuyo objeto social esté relacionado con fines medioambientales:                               2 puntos.
  • En el caso de colegios: Estar trabajando la Agenda 21: 2puntos

GRUPO 3: En caso del resto de ciudadanos

  • Personas con minusvalía igual o superior al 33% 2 puntos
  • Se  valorarán los ingresos de la unidad familiar.

15.- Transmisibilidad y extinción de las licencias

Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos:

a) No serán transmisibles a terceras personas.

b) Se extinguirán por vencimiento del plazo.

c) Podrán ser revocadas o anuladas:

  1. Por mutuo acuerdo.
  2. Por resolución judicial.
  3. Por renuncia del adjudicatario.
  4. Por incumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en la resolución por la que se conceda la correspondiente licencia, previa la tramitación de expediente con audiencia al interesado.
  5. Los parados deberán presentar en el Ayuntamiento antes de la finalización del año (diciembre) certificado de seguir desempleado. En caso de cambiar su situación laboral deberán dejar el huerto y pasarán a la lista de espera.
  6. La aprobación de documentos de ordenación pormenorizada previstos para el área  en donde se ubican las huertas.

La revocación de las licencias lo será sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.

En caso de fallecimiento, se extinguirá la concesión y sus sucesores no tendrán ningún derecho. Si el Ayuntamiento viera que durante el tiempo de la adjudicación esa persona ha gestionado correctamente el huerto, le dejaría el uso del huerto a la viuda o viudo, si hubiera alguna solicitud de ese tipo, siempre con la aprobación del Ayuntamiento.”

CAPITULO III

CONDICIONES DE USO

16.- Normas de uso.

1. Las personas beneficiarias de las autorizaciones sobre los huertos, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas de uso:

  • Destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales que, en su caso, se especifiquen en la autorización administrativa.
  • Utilizar criterios de agricultura ecológica, utilizar su propia semilla, o bien planta o semilla de procedencia ecológica, preferentemente de variedad autóctona local. Sólo se podrán utilizar abonos orgánicos.

PRODUCTOS O TRABAJOS

ESTÁ PROHIBIDOS

NO ESTAN PROHIBIDOS

ABONOS

~    Todos los abonos orgánicos de síntesis (la totalidad de los que se comercializan en Europa) y los compost elaborados con productos contaminados (pajas, estiércol, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y herbicidas).                                                          ~   Todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnéticos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.                                                                

~   Los abonos procedentes por de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendido el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y resto de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.                                                                                      ~   Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.).                 

TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

~   La utilización de insecticidas, fungicidas y acaricidas y otros pesticidas o productos procedentes de la síntesis química.

~   Los fungicidas preparados a base de sustancias minerales, vegetales o animales   (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc.).                                                ~   Los productos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, orines).

MALAS HIERBAS

~   Queda prohibida la utilización de cualquier herbicida químico de síntesis.

~   Queda autorizada la utilización de los métodos biológicos de control de hierbas competidoras (acolchado orgánico, escarda natural o semimanual, cultivo en bancal profundo).

SEMILLAS Y PLANTAS

~   Todos los organismos modificados genéticamente de cualquier tipo y variedad (transgénicos)

~   La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.            ~   La utilización de estos productos, que aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis. 

  • Mantener con la debida diligencia la parcela, las instalaciones, útiles y herramientas que se ceden para el uso.

Las personas usuarias de los huertos que, en su caso, reciban en concepto de préstamo los útiles necesarios para realizar la actividad agrícola, habrán de utilizar éstos con el debido cuidado para evitar su deterioro. Deberán reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados o destruidos por el uso inadecuado de los mismos o resulten extraviados.

Los espacios destinados a guardar las herramientas deben mantenerse limpios y en buen estado.

  • Respetar en todo momento las indicaciones que les den las personas responsables de la actividad. Respetar las normas dadas sobre la actividad en relación con el uso del agua de las albercas, los abonos, las herramientas y en general, de cualquier elemento que se les facilite.
  • Mantener en todo momento un comportamiento cívico adecuado y respetuoso con las demás personas usuarias de los huertos, evitando molestias y absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.
  • Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no se podrá realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no sea previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento.
  • Poner en conocimiento de las personas responsables municipales de la actividad cualquier incidencia, usurpación, anomalía, daño o perjuicio que afecte a los huertos, a sus instalaciones o al material prestado, ya provenga de  las demás personas usuarias o ajenas al uso de aquéllos.
  • Dejar la parcela limpia y vacía una vez finalizada la autorización de uso. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidas. En casos de deterioro de las instalaciones que no fuera el normal a causa del uso previsto, las personas usuarias deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen, y en caso de que alguna no cumpliera con su obligación de reparar, lo podrá hacer directamente el Ayuntamiento a costa de aquella, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.
  • Devolver las herramientas a la finalización del uso. Las herramientas y demás útiles recibidos en préstamo, deberán ser devueltos limpios y en perfecto estado, comunicando cualquier desperfecto detectado.
  • Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas en los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
  • Realizar el riego con los medios que se pongan a disposición de las personas usuarias en las instalaciones de los huertos. Se evitará en cualquier caso el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal del agua disponible. Asimismo, queda prohibida la traída de aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto, salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio o fuentes públicas. El Ayuntamiento podrá establecer el pago de una tasa o canon por el aprovechamiento del agua por las personas usuarias de los huertos , en función de los costes que conlleve el suministro.
  • No abandonar el cultivo o uso de los huertos. La persona adjudicataria tiene la obligación de realizar puntualmente todas las actividades relacionadas con el cultivo de la huerta, y perderá su derecho a usarla si se detecta un abandono de la misma por causas no justificadas. Se considerará que una huerta está en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes. Cuando una huerta esté en situación de abandono, la persona usuaria, una vez avisada, dispondrá de siete días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a su desbroce, sin derecho a indemnización alguna. En caso de imposibilidad temporal para el cultivo de la huerta, deberá comunicar esta circunstancia a las personas responsables de la actividad a la mayor brevedad posible.
  • Ejecutar personalmente las labores propias del uso de la parcela, salvo los casos de fuerza mayor que se deberán acreditar ante el Ayuntamiento. No obstante, quien sea titular de la licencia se podrá ayudar de familiares, en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, sin que se permita en ningún caso la subrogación de otras personas en el lugar del adjudicatario.
  • Participar en los diferentes proyectos de colaboración con otras entidades que se programen por la entidad responsable de la gestión de los huertos .
  • Se establece la obligación de compostar directamente en cada huerto, y/o mediante compostadores comunitarios que den servicio al conjunto de huertos.

2. Si la persona titular de una autorización incumple cualquiera de las anteriores normas de uso, el Ayuntamiento podrá revocar la misma.

17.- Prohibiciones expresas

  • Cultivar plantas degradantes para el suelo.
  • Emplear especies modificadas transgénicamente.
  • Realizar modificaciones en la estructura de las casetas, fachadas o interiores (clavar, taladrar, pintar, etc.).
  • Construir o colocar tendederos o cualquier otro elemento que altere el aspecto del entorno.
  • Introducir vehículos de cualquier tipo, a excepción de coches de bebés o sillas de ruedas otros cuyo objeto sea facilitar la movilidad de las personas cesionarias.
  • Llevar o pasear animales dentro del recinto de huertos.
  • Hacer o utilizar fuegos cualquiera que sea su objeto.
  • Queda totalmente prohibida la siembra y/o plantación de plantas psicotrópicas o prohibidas por ley.

18.- Horarios

Existirá un horario definido de apertura del recinto, que será comunicado a las personas usuarias de los huertos.

El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos.

No obstante lo anterior, la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente,  podrán, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos.

19.- Tratamiento de residuos

Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado estado de limpieza de la parcela y para ello deberán depositar los restos orgánicos en la compostadora para su descomposición.

El resto de residuos serán depositados únicamente en el espacio o contenedor destinado o colocado por el Ayuntamiento al efecto.

20.- Condiciones para el riego

  1. Los titulares de los huertos tienen que utilizar el sistema de riego que hay a su disposición, es decir, regar con el agua de los depósitos utilizando regaderas.
  2. No se pueden utilizar otros elementos, prohibiendo el uso de aspersores o cualquier elemento que pueda echar agua al huerto de al lado.
  3. Está prohibido dejar abierta la toma de agua, gastar más agua de lo debido o utilizar sistemas de riego que suponen un consumo de agua anormal; si no se respeta se puede perder la licencia.
  4. Queda prohibido traer agua de sitios que no estén adecuados para ello, con el fin de regar los huertos.

21.- Herramientas comunes

Kutxa Ekogunea facilitará herramientas para uso común a la Asociación de usuarios. Cada año, la Asociación tendrá que confirmar al Ayuntamiento que el inventario inicial se mantiene y, por lo tanto, la Asociación se responsabilizará de reponer las herramientas que falten o que estén rotas y de arreglar las herramientas dañadas.

22.- Gastos de mantenimiento y financiación

  1. El usuario del huerto debe hacerse cargo de los gastos que comporte el cultivo del huerto en toda la temporada de vigencia de la licencia, como los abonos, las plantas sembradas y demás necesarias para el cultivo y manteniendo la plantación apta para la producción y en condiciones de cuidado debidas.

2. Los usuarios estarán obligados a soportar el canon que más adelante se indica para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

3. El Ayuntamiento aplicará un canon por el cultivo del huerto y una fianza en garantía de la correcta utilización del terreno habilitado para huerta con arreglo a las siguientes cuantías:

  1. Canon por uso de cada huerto y año:

                El canon será de 10€ mensuales por huerta y estarán exentos de su pago los grupos de interés a los que se refiere el art. 3h).

  1. Fianza. Se debe depositar una fianza en garantía de la correcta utilización del dominio público municipal de 100 € en garantía de la correcta utilización de la parcela de la huerta.

                También los grupos de interés a los que se refiere el art. 3h) estarán exentos de su presentación.

Con carácter general, se devengan el canon del primer año y la fianza en el mismo momento de otorgamiento de la licencia municipal autorizadora del uso del huerto. En años posteriores, deberá abonarse el canon antes de finalizar el primer año de autorización.

4. Se emitirán las facturas correspondientes de consumo de agua. Cada adjudicatario pagará, a través de la Comunidad de Usuarios, la factura en proporción a su consumo.

CAPITULO IV

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

23.- Régimen de responsabilidad

  1. Las personas usuarias serán responsables de los posibles perjuicios que puedan causarse a sí mismas o a terceras personas en el ejercicio de sus facultades de uso y disfrute. En ningún caso será responsable el Ayuntamiento de los daños o perjuicios que puedan causarse entre sí o a terceras personas.
  2. La presentación de solicitud a la correspondiente convocatoria, a fin de obtener una autorización de uso, conlleva la aceptación por las personas solicitantes de los posibles riesgos derivados de la actividad, sin que deba responder el Ayuntamiento por daños materiales o personales a causa de caídas, accidentes, golpes o situaciones similares que padezcan las personas autorizadas o sus acompañantes.
  3. Quien sea titular de la autorización, ejercerá el uso sobre la correspondiente parcela a su propio riesgo y ventura. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que puedan sufrir las huertas debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas o inundaciones.
  4. El Ayuntamiento no asumirá responsabilidades por daños, sustracciones o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos. Tampoco asumirá responsabilidad de custodia.
  5. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades por culpa o negligencia grave de las personas adjudicatarias de los huertos.

24.- Indemnización por daños y perjuicios

  1. Las personas usuarias que resulten responsables, según lo establecido en el artículo anterior, quedarán obligadas a indemnizar a la persona o personas perjudicadas por los daños o lesiones producidos.
  2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que resulten aplicables.
  3. Si los daños o lesiones se produjeran a particulares, esto es, demás personas usuarias o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de estas, en base a lo establecido en la legislación civil.

CAPITULO V

REGIMEN DISCIPLINARO

25.- Reglas generales

1. Los usuarios de los huertos vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Normativa  y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales.

2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Normativa que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.

3. Los usuarios que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionados por vía administrativa con multa, en los términos establecidos en la presente Normativa.

4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:

  1. La cuantía del daño causado.
  2. El beneficio que haya obtenido el infractor.
  3. La existencia o no de intencionalidad.
  4. La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.

5. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.

26.- Inspección y control

  1. La inspección y control se efectuará por el personal técnico designado por el Ayuntamiento que, podrá realizar actuaciones de vigilancia, inspección y control en relación con las materias reguladas en la presente Normativa.
  2. Además del personal técnico, la Policía Local podrá igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.
  3. Las personas usuarias de los huertos, estarán obligadas a facilitar a las personas citadas el acceso a los mismos, así como el suministro de información que se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y disfrute que se lleve a cabo.

27.- Infracciones

1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Normativa o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación, si esta última está recogida como de obligado cumplimiento en la presente Normativa.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.

3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:

  1. No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas en los términos expresamente dispuestos en esta Normativa.
  2. Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado.
  3. La tenencia de animales en los huertos.
  4. La presencia de vehículos o maquinaria de tracción mecánica en los huertos.
  5. No acatar las instrucciones que el Ayuntamiento a través de su personal técnico diere a los hortelanos, en relación con el uso de los huertos.
  6. Cualquier otra conducta realizada por los usuarios de los huertos, contraria a las obligaciones y deberes impuestas por el Ayuntamiento a los usuarios de los huertos en la presente Normativa  y que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.
  7. No asistir a los cursos de formación que organice el Ayuntamiento sin causa justificada.

4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:

  1. Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquéllos.
  2. La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
  3. Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.
  4. La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.
  5. Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
  6. La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.
  7. La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos.
  8. La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:

  1. Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.
  2. Provocar una contaminación del suelo.
  3. Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos.
  4. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
  5. Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.
  6. Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
  7. Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.
  8. La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

6. La comisión de alguna infracción, leve, grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales, civiles o administrativas, que como parte perjudicada le correspondieran.

28.- Autoridad competente para sancionar

  1. La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes, se atribuye al Alcalde/Presidente.
  2. No obstante lo anterior, el Alcalde podrá delegar en cualquier otro órgano local, la facultad sancionadora, con arreglo a la ley de bases de régimen local.