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Las huerta proyectadas se establecen como una oferta pedagógica y ecológica a disposición de los ciudadanos, que acerque o permita al ciudadano de a pie disponer de un espacio público donde cultivar la tierra y obtener los frutos de la misma para consumo personal. Las huertas se proyectan como una alternativa de ocio y de bienestar que permita la integración social como personal de sectores sociales excluidos. Se trata de una actividad abierta al ciudadano en general pero que prioriza la concesión a los grupos más necesitados de la sociedad. Se trata de un nexo de unión del caserío y el pueblo, una apuesta por inculcar el respeto por la naturaleza, valorar la grandeza de la riqueza natural, devolver de alguna manera el arraigo de nuestra cultura a la tierra que nos alberga.
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
1. Objetivo
La presente normativa tiene por objeto la regulación de las condiciones necesarias destinadas a reglamentar el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en Beasaingo Baratze Parkea, así como regular el procedimiento para la adjudicación de las mismas, la regulación de la actividad de cultivo de los huertos y la responsabilidad de los usuarios.
2. Ámbito de aplicación
La normativa se aplica a todos aquellos terrenos en régimen de arrendamiento del Ayuntamiento de Beasain, a los que provisionalmente se les asigna un uso agrícola y dotaciones anexas y complementarias de las mismas aunadas dentro del complejo de huertas del municipio.
3. Definiciones.
4. Creación de Comunidad de Usuarios.
Las personas adjudicatarias con carácter definitivo estarán obligadas a constituir una Comunidad de Usuarios para la gestión de las mismas, y a nombrar una Junta Directiva, que será el órgano de representación que gestionara y representara los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general.
La Junta Directiva estará integrada por el/la presidente/ta, vicepresidente/ta, secretario/a tesorero/ra y un mínimo de un vocal y un máximo de tres vocales. Y entre sus funciones será la de intermediar con el ayuntamiento y otros agentes del proyecto Baratze Parke Sarea.
5. Plazo de cesión
El aprovechamiento y/o uso del terreno y por ende, la licencia municipal, se concederá por periodos anuales, siendo susceptible de prórroga hasta un máximo de tres años.
Las prórrogas se entenderán acordadas si no mediara un preaviso de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la finalización de concesión o de sus sucesivas prórrogas.
El adjudicatario deberá dejar, en el mes final del plazo de licencia, el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.
6. Principios generales de uso.
7. Régimen aplicable y regulación
8. Título de concesión a usuarios y grupos de interés indicados en el art. 3h).
La licencia otorga un uso del huerto intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones establecidas para su concesión. El usuario no podrá en ningún caso, ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito de los derechos que se deriven de la utilización de uso autorizado por la licencia. Dichos derechos no podrán ser en ningún caso objeto de transmisión a terceros.
El título de la licencia concedida será «a precario» para el usuario, pudiendo el Ayuntamiento por causas justificadas de interés público revocar la licencia concedida en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
Pueden ser causas justificadas de interés público, la aprobación de cualquier programa municipal que sustituya o sea incompatible con el programa de «huertos », o también la aprobación de cualquier plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos. En estos casos, la aprobación del referido plan conllevará el dejar sin vigencia los títulos habilitantes para el uso de los terrenos, sin derecho a indemnización alguna.
El órgano competente, también podrá dejar sin vigencia las citadas licencias, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre los adjudicatarios, relacionadas en esta normativa y de acuerdo con el procedimiento establecido.
9. Instrucciones de funcionamiento del programa de huertos
El Alcalde podrá dictar instrucciones sobre aspectos generales o concretos de la actividad del programa de huertos a fin de disciplinar formas, horarios, tipos de cultivos etc. con carácter general o especial y que serán de obligado cumplimiento por los usuarios de los huertos, así como las concretas ordenes o indicaciones que sobre el mismo asunto, la Alcaldía, el Concejal delegado o el personal encargado del Ayuntamiento realice verbalmente a los usuarios.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
10. Requisitos para ser beneficiario
Podrán ser beneficiarios de las licencias de ocupación de los huertos, las personas empadronadas en el Municipio de Beasain y que efectivamente residan en la localidad durante al menos 2 años (sin que tengan que ser consecutivos) antes de la publicación del anuncio de la convocatoria para la adjudicación, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
Del cumplimiento de estos requisitos quedarán exentos los colectivos a que se hace referencia en el apartado 2 del art. 3h)
11. Procedimiento para la concesión de licencias.
El Ayuntamiento destinará un número de huertas a los grupos de interés a los que se hace referencia en el apartado 2 del art. 3h)
Para adjudicar las restantes plazas, el Ayuntamiento se reserva el derecho a priorizar la concesión de estas huertas a aquellas unidades convivenciales que puedan encontrarse en una situación económica más delicada. En este último caso, se solicitará el consiguiente informe de los servicios sociales del Ayuntamiento. Los criterios que se establecen para la adjudicación de la huerta por la vía de los servicios sociales municipales serán el nivel de ingresos de la unidad convivencial y el nº de personas que forman parte de la misma.
La persona interesada en la adjudicación de los huertos deberá presentar solicitud en el Registro municipal, con arreglo al modelo oficial. A la solicitud deberá acompañar, además de los documentos que se exijan en el aquel modelo normalizado, la siguiente documentación:
El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva desde hace dos años, la ausencia de infracciones cometidas y el estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.
El Ayuntamiento presentará esta iniciativa a través de una convocatoria abierta a toda la ciudadanía en la que se explicarán las características y condiciones para poder tomar parte en la misma. A partir de ese momento, todas las personas que quieran tomar parte en la iniciativa deberán presentar una solicitud formal en el Ayuntamiento, quien tendrá el deber de comunicar la resolución que se adopte.
12. Competencia y procedimiento
El procedimiento de concesión de licencias finalizará con una Resolución del Alcalde.
Se efectuará una convocatoria pública mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en la página Web y en el tablón de edictos, otorgando al menos un plazo de diez días naturales para presentar instancias. A continuación se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, conteniendo la baremación y lista de reserva, que se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web de Ayuntamiento de Beasain.
Por los interesados se podrán presentar reclamaciones en el plazo máximo de cinco días naturales. Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones recibidas, se dictará resolución que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos con la baremación. En caso de empates en la baremación se efectuará un sorteo público, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Efectuada la valoración y el sorteo en su caso, se publicará la lista de adjudicación y lista de reserva definitiva, publicándose en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
13. Adjudicación y lista de suplente
La licencia que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar la finalidad, la definición y emplazamiento del huerto, los derechos y obligaciones del usuario y la vigencia de la licencia.
Aquellas personas que por menor valoración de sus solicitudes, no hubieran sido beneficiarias de la obtención de una licencia para la adjudicación de algún huerto , pasarán a integrar una lista de suplentes para cada uno de los tipos de huertos, en función de la valoración que hubiesen obtenido y que será utilizada para cubrir bajas para los casos de renuncia o pérdida voluntaria o forzosa del derecho otorgado a través de la licencia, realizándose un llamamiento al siguiente candidato según el orden que ocupara en la lista referida, dentro del periodo de vigencia de la licencia y del periodo fértil del cultivo.
Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá autoliquidar el importe de la cuota anual y depositar el importe de la fianza correspondiente establecido a fin de recibir la correspondiente licencia concedida. La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo de adjudicación, sin haber resultado adjudicatario de otro huerto para esa nueva temporada.
Los grupos de interés a que se hace referencia en el art. 3h) quedarán exentos de pago alguno y de la presentación de fianza.
14. Criterios de baremación
Los criterios de baremación se especificarán en la convocatoria para la licitación correspondiente.
Principios generales para establecer los criterios de baremación para la adjudicación de las parcelas.
Se promoverá que en el Baratza Parkea de Beasain se reúna todo tipo de gente.
Desde el punto de vista de la igualdad, con el fin de garantizar una representación justa, la concesión se hará en proporciones sexuales iguales de los solicitantes, tanto en el grupo prioritario, como en los demás grupos.
Para Promover la diversidad cultural y lingüística, se introducirán los criterios sostenibles una vez se hayan puesto en marcha los huertos, organizando diferentes actividades.
Las huertas las clasificaremos en tres grupos:
En caso de no llenarse las parcelas por algún grupo, se abrirían a otros grupos
GRUPO 1: 30% de las parcelas se destinaran a grupos de interés indicados en el apartado 1 del art. 3h).
GRUPO 2: 35% de las parcelas se destinarán a grupos de interés indicados en el apartado 2 del art. 3h).
GRUPO 3: 35% de las parcelas se destinarán al resto de ciudadanos
Las parcelas se adjudicarán según la siguiente puntuación:
GRUPO 1: En el supuesto de grupos de interés indicados en el apartado 1 del art. 3h).
GRUPO 2: En el supuesto de grupos de interés indicados en el apartado 2 del art. 3h).
GRUPO 3: En caso del resto de ciudadanos
15.- Transmisibilidad y extinción de las licencias
Las licencias que concedan el derecho al uso de los huertos:
a) No serán transmisibles a terceras personas.
b) Se extinguirán por vencimiento del plazo.
c) Podrán ser revocadas o anuladas:
La revocación de las licencias lo será sin derecho a indemnización alguna por parte del Ayuntamiento.
En caso de fallecimiento, se extinguirá la concesión y sus sucesores no tendrán ningún derecho. Si el Ayuntamiento viera que durante el tiempo de la adjudicación esa persona ha gestionado correctamente el huerto, le dejaría el uso del huerto a la viuda o viudo, si hubiera alguna solicitud de ese tipo, siempre con la aprobación del Ayuntamiento.”
CAPITULO III
CONDICIONES DE USO
16.- Normas de uso.
1. Las personas beneficiarias de las autorizaciones sobre los huertos, vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas de uso:
PRODUCTOS O TRABAJOS |
ESTÁ PROHIBIDOS |
NO ESTAN PROHIBIDOS |
ABONOS |
~ Todos los abonos orgánicos de síntesis (la totalidad de los que se comercializan en Europa) y los compost elaborados con productos contaminados (pajas, estiércol, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y herbicidas). ~ Todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnéticos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos. |
~ Los abonos procedentes por de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendido el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y resto de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados. ~ Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.). |
TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS |
~ La utilización de insecticidas, fungicidas y acaricidas y otros pesticidas o productos procedentes de la síntesis química. |
~ Los fungicidas preparados a base de sustancias minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc.). ~ Los productos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, orines). |
MALAS HIERBAS |
~ Queda prohibida la utilización de cualquier herbicida químico de síntesis. |
~ Queda autorizada la utilización de los métodos biológicos de control de hierbas competidoras (acolchado orgánico, escarda natural o semimanual, cultivo en bancal profundo). |
SEMILLAS Y PLANTAS |
~ Todos los organismos modificados genéticamente de cualquier tipo y variedad (transgénicos) |
~ La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica. ~ La utilización de estos productos, que aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis. |
Las personas usuarias de los huertos que, en su caso, reciban en concepto de préstamo los útiles necesarios para realizar la actividad agrícola, habrán de utilizar éstos con el debido cuidado para evitar su deterioro. Deberán reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados o destruidos por el uso inadecuado de los mismos o resulten extraviados.
Los espacios destinados a guardar las herramientas deben mantenerse limpios y en buen estado.
2. Si la persona titular de una autorización incumple cualquiera de las anteriores normas de uso, el Ayuntamiento podrá revocar la misma.
17.- Prohibiciones expresas
18.- Horarios
Existirá un horario definido de apertura del recinto, que será comunicado a las personas usuarias de los huertos.
El uso que corresponde a las personas beneficiarias de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos.
No obstante lo anterior, la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente, podrán, dadas las circunstancias que lo motiven, modificar los horarios establecidos.
19.- Tratamiento de residuos
Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado estado de limpieza de la parcela y para ello deberán depositar los restos orgánicos en la compostadora para su descomposición.
El resto de residuos serán depositados únicamente en el espacio o contenedor destinado o colocado por el Ayuntamiento al efecto.
20.- Condiciones para el riego
21.- Herramientas comunes
Kutxa Ekogunea facilitará herramientas para uso común a la Asociación de usuarios. Cada año, la Asociación tendrá que confirmar al Ayuntamiento que el inventario inicial se mantiene y, por lo tanto, la Asociación se responsabilizará de reponer las herramientas que falten o que estén rotas y de arreglar las herramientas dañadas.
22.- Gastos de mantenimiento y financiación
2. Los usuarios estarán obligados a soportar el canon que más adelante se indica para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.
3. El Ayuntamiento aplicará un canon por el cultivo del huerto y una fianza en garantía de la correcta utilización del terreno habilitado para huerta con arreglo a las siguientes cuantías:
El canon será de 10€ mensuales por huerta y estarán exentos de su pago los grupos de interés a los que se refiere el art. 3h).
También los grupos de interés a los que se refiere el art. 3h) estarán exentos de su presentación.
Con carácter general, se devengan el canon del primer año y la fianza en el mismo momento de otorgamiento de la licencia municipal autorizadora del uso del huerto. En años posteriores, deberá abonarse el canon antes de finalizar el primer año de autorización.
4. Se emitirán las facturas correspondientes de consumo de agua. Cada adjudicatario pagará, a través de la Comunidad de Usuarios, la factura en proporción a su consumo.
CAPITULO IV
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
23.- Régimen de responsabilidad
24.- Indemnización por daños y perjuicios
CAPITULO V
REGIMEN DISCIPLINARO
25.- Reglas generales
1. Los usuarios de los huertos vendrán obligados al cumplimiento de todo lo establecido en la presente Normativa y en lo no previsto en la misma, a lo dispuesto por la normativa sobre bienes de las Entidades Locales.
2. Cualquier conducta contraria a los preceptos de la Normativa que se encuentre tipificada como infracción, será sancionada por el Ayuntamiento.
3. Los usuarios que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas en las que se ubican los huertos, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionados por vía administrativa con multa, en los términos establecidos en la presente Normativa.
4. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:
5. La responsabilidad de los usuarios podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean los mismos los autores de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando el autor de los hechos sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido los mismos con la benevolencia del usuario o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.
26.- Inspección y control
27.- Infracciones
1. Se considerará conducta infractora, todo aquél acto llevado a cabo tanto por los usuarios de los huertos, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente Normativa o en cualquier otra normativa que resultara de aplicación, si esta última está recogida como de obligado cumplimiento en la presente Normativa.
2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.
3. En concreto, y sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones leves las siguientes conductas:
4. Tendrán la consideración de infracción grave, la comisión de las siguientes conductas:
5. Tendrán la consideración de infracción muy grave, la comisión de las siguientes conductas:
6. La comisión de alguna infracción, leve, grave o muy grave, por parte del titular de la licencia, dará lugar a la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente.
Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, cuando la conducta llevada a cabo por algún usuario, revistiera carácter de delito, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad judicial competente, a fin de las posibles responsabilidades de tipo penal que se pudieran derivar. No obstante ello, el Ayuntamiento instará las acciones penales, civiles o administrativas, que como parte perjudicada le correspondieran.
28.- Autoridad competente para sancionar