BOG 12 De Junio De 2000 Nº 110

1. Objeto de este reglamento

El facilitar que aquellas personas minusválidas con problemas de movilidad puedan disponer de un espacio de aparcamiento exclusivo en una zona cercana a su domicilio habitual.

2.- Ambito de aplicación

La presente normativa será de aplicación a aquellas personas minusválidas con residencia en la localidad y reconocidas como tales por el servicio de Minusvalías de Gizartekintza, Departamento de Servicios Sociales, de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3.- Requisitos para la concesión de aparcamiento exclusivo

El/la solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en el municipio de Beasain.
  • Ser propietario/a del vehículo para el cual solicita aparcamiento exclusivo y utilizarlo para uso propio en sus desplazamientos.
  • Tener el vehículo adaptado a su problema de movilidad.
  •  Valor 7, en el baremo de Movilidad de la LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalías), por entender que este grado de Movilidad supone la existencia de serias dificultades para la utilización de Transporte Público Colectivo.
  • Que el/la solicitante no disponga de garaje ó que el acceso al mismo le resulte dificultoso.

4.- Documentación a presentar

  • Solicitud
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
  • Fotocopia del carnet de conducir.
  • Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica.
  • Calificación de Minusvalía en el que esté valorado el baremo de Movilidad.

5.- Procedimiento

La solicitud con toda la documentación se presentará en la oficina de información municipal y una vez valorada por la Comisión de Sanidad y Bienestar Social será el Alcalde quien resuelva la concesión o denegación de la solicitud de aparcamiento exclusivo.

Se creará una comisión de valoración (compuesta por responsables de la Comisión de Bienestar Social, responsables de la Comisión de Gobernación y representante de la Coordinadora de minusválidos de Gipuzkoa), para analizar las situaciones excepcionales que se planteen, quien informará a la Comisión de Sanidad y Bienestar Social.

La señalización del lugar concedido será realizada por el departamento de Servicios del Ayuntamiento.
El Coste de las señalizaciones, así como de sus modificaciones, será a cargo del Ayuntamiento.

6.- Condiciones de la concesión de reserva de aparcamiento

La concesión de la reserva de aparcamiento será siempre discrecional, en precario y sin prejuicio de terceros.

La concesión de la reserva de aparcamiento no crea ningún derecho subjetivo por lo que acordada su finalización, no tendrá derecho a indemnización.

7.- Plazo de concesión

Una vez concedida la reserva de aparcamiento, la misma tendrá validez hasta el 31 de diciembre de ese año. Esta reserva de aparcamiento se renovará con carácter anual previa solicitud del interesado, en el mes de diciembre.

8.- Revocación de la concesión

Las causas de la revocación serán:

  • Fraude/Abuso. Cuando no sea la propia persona minusválida quien utilice el vehículo para el cual se concede el aparcamiento.
  • Incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este reglamento.
  • Cualquier otra prevista en la legislación vigente.
 

Fecha última actualización: 29/07/2008