BOG 22 De Junio De 2018 Nº 120
El Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2018, ha adoptado con el quórum legal el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la revisión del texto de la «ordenanza reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano», que se encuentra en vigor, en cuanto a la redacción se refiere, desde la perspectiva de género, sin cambios respecto al contenido.
Segundo. Publicarla en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página Web del Ayuntamiento de Beasain, www.beasain.eus, con la indicación de que contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gipuzkoa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. Con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación.
Todo ello, conforme a lo establecido en los arts. 123 y 124 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.
Beasain, a 7 de junio de 2018.—El alcalde, Aitor Aldasoro Iturbe. (4396)
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS USOS, TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE CARÁCTER URBANO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria y de la competencia atribuida al Municipio en materia de Tráfico y Circulación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 4 y 25 respectivamente).
Artículo 2. Objeto de regulación.
Es objeto de la regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías urbanas en relación al tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de inmovilización, retirada de la vía pública y depósito de vehículos y vehículos abandonados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial.
Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todas las vías urbanas del término municipal de Beasain.
TÍTULO I
DE LA ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS URBANAS
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 4. Aplicación directa de la legislación general.
Serán de aplicación supletoria a esta Ordenanza municipal el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Aprobado por R.D.Leg. 6/2015, de 30 de octubre. Asimismo serán de aplicación sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 5. Medidas de ordenación y control del Tráfico.
5.1. Por el Ayuntamiento podrán adoptarse las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el establecimiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías.
5.2. La Policía Municipal podrá modificar accidentalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la villa y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y fluidez de circulación.
5.3. Las indicaciones de las y los Agentes o de sus auxiliares en materia de estacionamiento, circulación o transporte de personas, bienes o vehículos, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente.
5.4. El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto, se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales restrictivas en las que conste la razón y el momento en que se iniciará tal medida.
CAPÍTULO II. NORMAS DE COMPOSICIÓN
Artículo 6. Obstáculos en la vía pública
6.1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes o cualquier obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad de las personas usuarias de la vía y conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización.
6.2. La autoridad municipal podrá retirar los obstáculos, de forma cautelar e inmediata, con los gastos a cargo de las personas interesadas, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- No hayan obtenido la correspondiente autorización.
- Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.
- Se hayan incumplido las condiciones fijadas en la autorización.
- Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.
6.3. No obstante, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras, celebración de espectáculos, paso de comitivas debidamente autorizadas y otros análogos, el Ayuntamiento procederá a la retirada de obstáculos.
Los gastos de retirada serán con cargo al Ayuntamiento, siempre que la zona no haya sido señalizada correctamente o que los obstáculos estuvieran colocados antes de la colocación de la señalización.
Artículo 7. Señalización.
7.1. Las señales de circulación colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en toda la zona o área en cuestión.
7.2. No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal.
7.3. Solo se autorizarán las señales informativas que a criterio de la autoridad municipal sean de interés público.
7.4. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.
7.5. Se prohíbe la colocación de marquesinas, carteles, anuncios e instalaciones que impidan o limiten a las personas usuarias la normal visibilidad de los semáforos y señales o que pueden distraer su atención.
7.6. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal de tráfico que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de cuenta de los que la hubieren instalado o -subsidiariamente- de los beneficiarios o beneficiarias de la misma.
Artículo 8. Parada.
8.1. Se entenderá como parada la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.
8.2. Queda prohibida totalmente la parada:
8.2.1. En las zonas reservadas a vehículos de servicio de urgencia y seguridad.
8.2.2. Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos.
8.2.3. Junto a los rebajes de la acera para paso de personas con movilidad reducida.
8.2.4. Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.
8.2.5. A menos de 3 metros de una esquina, cruce o bifurcación.
8.2.6. En los puentes y túneles.
8.2.7. En las paradas de autobús y taxis.
8.2.8. En el sentido contrario al de la marcha.
8.2.9. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.
Artículo 9. Estacionamiento.
Se entenderá como estacionamiento la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada. Con carácter general, el estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
9.1. Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, es decir, perpendicularmente a aquella y en semibatería, es decir, oblicuamente.
9.2. La norma general para los vehículos de cuatro ruedas es que el estacionamiento se efectuará en fila y para los de dos ruedas en batería. La excepción a esta norma, se deberá señalizar expresamente.
9.3. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
9.4. En todo caso las conductoras y los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal efecto deberán tomar las precauciones pertinentes, pues serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de alguna de las circunstancias que se hayan mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.
9.5. Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los casos siguientes:
9.5.1. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.
9.5.2. Junto a los elementos móviles o pivotes, por constituir éstos pasos de emergencias y servicios.
9.5.3. Donde esté prohibida la parada.
9.5.4. En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo y/o elemento de protección.
9.5.5. En sentido contrario al de la marcha.
9.5.6. Obstruyendo total o parcialmente, los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el correspondiente vado.
9.5.7. En las zonas reservadas para la realización de labores de carga y descarga de mercancías.
9.5.8. En zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos.
9.6. No se podrán estacionar en las vías públicas remolques y semirremolques separados del vehículo motor, ni autobuses, tractores, caravanas o vehículos de M.M.A. superior a 3.500 Kg., excepto en los términos, lugares y periodos autorizados expresamente, los cuales serán anunciados mediante el correspondiente bando municipal.
9.7. El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos barrios o zonas de la villa, autorizándolo únicamente a determinados vehículos.
9.8. No se podrá estacionar en el mismo lugar por más de 30 días consecutivos o por tiempo indefinido, de forma que haga suponer su abandono.
9.9. La Policía Municipal excepcionalmente podrá prohibir el estacionamiento en determinados lugares de la vía pública, con objeto de la celebración de diferentes actos, festivos, culturales, deportivos, etc., debidamente autorizados.
Artículo 10. Áreas peatonales.
10.1. Se declaran áreas peatonales las correspondientes a las calles Nagusia - Bideluze plaza - Jose Martin Arana - J.M. Iturriotz del 2 al 16 - Nafarroa etorbidea del 1 al 25 y Gernika pasealekua.
La declaración de áreas peatonales supone que en todo el ámbito delimitado el uso prioritario será peatonal, estando prohibido el tráfico rodado así como el estacionamiento y la parada, salvo en los supuestos expresamente autorizados que se regulen en los apartados siguientes.
10.2. Las áreas peatonales deberán tener la oportuna señalización a la entrada y salida, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.
10.3. Características del sistema de control. A la entrada hay un semáforo siempre en fase roja, un cartel y un display donde se facilita la información necesaria.
El control se realiza mediante cámara, la cual dispone de un lector de matrículas.
Si se encuentra autorizado, el semáforo existente cambiará de color rojo a ámbar, y el display pasará de estar «cerrado a «abierto», momento en el que podrá acceder. Si no está autorizado no deberá pasar, pues si lo hace el sistema dará inicio a un expediente sancionador. También dispone de un cartel informándole del teléfono de la Policía Municipal, para solicitar autorización.
Queda prohibida la circulación por la zona peatonal, sin la correspondiente autorización.
10.4. Tráfico rodado.
El tráfico rodado de los vehículos autorizados estará sujeto a las siguientes normas especiales de circulación:
— La velocidad máxima de los vehículos será de 10 km./hora.
— Las personas conductoras de vehículos a motor, ciclomotores y ciclos, deben conceder prioridad a las personas que vayan caminando, reduciendo la velocidad al paso normal de aquellos, incluso hasta llegar a detenerse si fuera necesario.
— Los vehículos a motor y ciclomotores deberán circular atendiendo a las señales de tráfico existentes, en especial a las que indican el sentido de circulación.
— Quienes utilicen la bicicleta podrán circular por la zona peatonal indistintamente en un sentido u otro.
10.5. Grupos y horarios de las autorizaciones.
Se han realizado 7 grupos. Garajes - Urgencias - Carga y descarga - Comerciantes – Vecinos y vecinas - Otras y otros, y permisos especiales.
10.5.1. Garajes: Tendrán una autorización de 24 horas.
10.5.2. Urgencias: Tendrán una autorización de 24 horas.
10.5.3. Carga y descarga: De lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y dirigido especialmente a los proveedores.
10.5.4. Comerciantes: Hay dos tipos de autorizaciones.
— Lunes a sábado de 6:00 a 15:00 horas.
— Lunes a sábado de 4:00 a 9:00 horas y 13:00 a 00:00 horas.
En ambos casos será para realizar labores de carga y descarga. Pero hay que acogerse a una de las dos opciones.
Se concederá un permiso por comercio.
10.5.5. Vecinos y vecinas que no dispongan de garaje: Quien sea titular del vehículo deberá estar empadronado o empadronada en la zona peatonal.
Nafarroa etorbidea: Autorización 24 horas. El acceso será una vez al día y máximo 20 minutos.
Kale Nagusia: Se autoriza las 24 horas, excepto de 17:00 a 21:00 horas. El acceso será una vez al día y máximo 20 minutos.
10.5.6. Otros:
El horario de este grupo se acondicionará a sus necesidades.
10.5.7. Permisos especiales.
Se adecuará a las necesidades.
10.6. Autorizaciones permanentes.
Tendrán derecho a obtener la autorización permanente, las personas usuarias de los garajes, urgencias, carga y descarga habitual, comerciantes y personas residentes de la zona peatonal.
La vigencia de estas autorizaciones será indefinida en tanto se mantengan las circunstancias o condición de la persona usuaria autorizada, sin perjuicio de que el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, pueda revisar en cualquier momento la autorización y proceder a su revocación, en los supuestos y condiciones que aquí se regulan.
Artículo 11. Paradas de transporte público.
La Administración Municipal podrá determinar los lugares y periodos de tiempo en que habrán de efectuarse las paradas destinadas a cada uno de los distintos servicios de transporte público.
Artículo 12. Carga y descarga.
Los vehículos a los cuales se reservan las zonas de carga y descarga, serán todos aquellos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, con la única finalidad de realizar tales tareas.
12.1. La carga y descarga de mercancías habrá de realizarse prioritariamente en el interior de los locales comerciales e industriales, que habrán de reunir las condiciones adecuadas para ello.
12.2. Cuando las condiciones de los locales comerciales e industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las horas y zonas reservadas a tal fin.
12.3. La Autoridad Municipal determinará las zonas reservadas para carga y descarga y el horario autorizado para la misma.
12.4. Los vehículos autorizados solo podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga.
12.5. No obstante, podrá permitirse la carga y descarga fuera de las horas y/o zonas autorizadas cuando no genere molestias al vecindario ni a las demás personas usuarias de la vía.
12.6. La carga y descarga nunca podrá efectuarse en los lugares que con carácter general esté prohibida la parada.
12.7. Las mercancías, materiales u objetos procedentes de la carga y descarga, no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
12.8. Las operaciones de carga y descarga habrán de hacerse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios.
12.9. Las mercancías se cargarán y descargarán por la parte del vehículo mas próxima a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación de peatones ni de vehículos.
Artículo 13. Vías y carriles reservados.
13.1. Por la Autoridad Municipal se podrá reservar determinados carriles o vías para la circulación de ciertos tipos de vehículos.
13.2. La circulación por los carriles y vías reservadas podrá ser obligatoria para los vehículos a los que se destinan.
Artículo 14. Velocidad.
14.1. La velocidad máxima en el casco urbano será de 40 Km/h. salvo señalización en otro sentido.
14.2. En las áreas peatonales cuando esté autorizado, así como en las calzadas sin aceras y otros lugares en que haya afluencia de viandantes, los vehículos reducirán la velocidad al paso normal de las personas que vayan caminando, incluso hasta llegar a detenerse y tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes.
14.3. Igualmente se tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los viandantes, en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc.
Artículo 15. Circulación.
15.1. Los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados o deteriorados u otras circunstancias análogas.
15.1.1. Se elimina.
15.2. Quienes conduzcan bicicletas y ciclomotores deberán conocer las normas de circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las indicaciones de las y los Agentes de la Autoridad.
15.3. Los ciclos, patines y monopatines deberán circular por los carriles reservados al efecto o por las Áreas peatonales, respetando la prioridad de las personas que vayan caminando y sin crear peligrosidad para las mismas, adecuando su velocidad a la normal de las personas. Los ciclos en ningún caso podrán circular por el resto de aceras del municipio.
15.3.1. Queda prohibido circular por la calzada con patines, monopatines o similares.
15.4. Cuando las bicicletas circulen por la calzada, lo harán tan próximas a la derecha como sea posible.
15.5. Cuando circulen por la calzada en grupo varios ciclistas, éstos podrán hacerlo en paralelo.
15.6. Queda prohibido el transporte de acompañantes en bicicleta o ciclomotor, salvo que éste último lo tenga autorizado.
15.7. Las sillas de ruedas circularán por las áreas peatonales cuando sus dimensiones permitan hacerlo sin estorbar a las y los viandantes. Caso contrario lo harán por la calzada, lo mas pegados al borde derecho que sea posible y respetando en todo momento la señalización de las vías.
Artículo 16. Permisos especiales para circular o estacionar.
La Autoridad Municipal podrá limitar la circulación o el estacionamiento en determinadas zonas y/u horas de los vehículos que excedan de cierto peso o dimensiones, que no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal expresa, que podrá concederse para un solo viaje o para determinado periodo de tiempo.
Artículo 17. Usos prohibidos en las vías públicas.
17.1. No se permitirán en las vías públicas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o molestia para otros transeúntes o para aquellos mismos que los practicaren.
17.2. Las colas de acceso a cualquier recinto o servicio deberán formarse ordenadamente, en fila de a uno, a lo largo de las fachadas de los inmuebles, sin invadir la calzada y dejando libres los accesos a viviendas y comercios. Las personas responsables de la actividad que genere las colas deberán disponer del necesario servicio de orden para prevenir incidentes o molestias a usuarios y usuarias de la vía.
17.3. Queda prohibida la circulación por el casco urbano de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, para lo que deberán utilizar las vías que circunvalan la villa.
Excepcionalmente se permitirá la entrada de estos vehículos al casco urbano cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones que establece el Real Decreto 74/92, de 31 de enero.
- Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías.
- Por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
17.4. Queda prohibida la limpieza de vehículos en la vía pública, salvo si se habilitase un lugar específico para tal fin.
TÍTULO II
DE LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SU GRADUACIÓN Y DE LAS SANCIONES APLICABLES A LAS MISMAS Y SU PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I. ‑INFRACCIONES, SU GRADUACIÓN Y DE LAS SANCIONES APLICABLES
Artículo 18. Concepto general de las infracciones.
Tendrán el carácter de falta administrativa, todas las acciones u omisiones que la presente ordenanza tipifica como infracción, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a estos efectos del R.D.L. 339/90, de 2 de marzo y sus disposiciones reglamentarias, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.
Artículo 19. Infracciones y sanciones.
19.1. Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros y las muy graves con multa de 500 euros, salvo las excepciones que contempla la legislación vigente.
19.2. Se adjunta a la presente Ordenanza, Anexo con la tabla de infracciones y su cuantía.
19.3. Las infracciones por exceso de velocidad se sancionarán con la cuantía marcada por la legislación vigente.
19.4. Las infracciones por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o similares y la negativa a someterse a las pruebas de detección de estas sustancias o de la impregnación alcohólica se sancionarán con la cuantía marcada en el anexo de la tabla de infracciones.
19.5. La cuantía económica de las multas establecidas en el art. 80.1 del R.D.L. 6/2015 y en el Anexo IV podrá incrementarse en un 30 % en atención a:
- En atención a la gravedad y trascendencia del hecho.
- Antecedentes de la persona infractora.
- Reincidencia.
- Peligro potencial creado para sí y para el resto de personas usuarias de la vía y al criterio de proporcionalidad.
19.6. La persona titular o arrendataria del vehículo tiene el deber de identificar al conductor o a la conductora responsable de la infracción y si incumpliese esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado o sancionada pecuniariamente con el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 20.
El procedimiento sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el establecido en la legislación vigente:
R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el R.D. 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 21. Pago de la multa. Procedimiento abreviado.
Las sanciones de multa, podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente durante los 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, implicará:
- A la renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en el que se realice el pago.
- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
- El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
- La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
- La sanción no computará como antecedente en el registro de Conductores y conductoas e infractores e infractoras, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Artículo 22. Organos instructor y sancionador competentes.
La instrucción de expedientes incoados por infracciones reguladas en esta Ordenanza se llevará a cabo por la unidad administrativa de la Policía Municipal, siendo el Jefe o Jefa de la Policía Municipal la persona Instructora. Una vez finalizada, se dictará la resolución que proceda por el órgano sancionador, siendo éste el Alcalde-Presidente o Alcaldesa-Presidenta.
Artículo 23. Obligaciones de los Agentes de la Autoridad.
Los Policías Municipales, que tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, deberán denunciar las infracciones a esta Ordenanza y leyes aplicables vigentes en esta materia.
TÍTULO III
INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I. INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 24.
Será procedente la inmovilización de vehículos en la vía pública en los siguientes supuestos:
24.1. Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
24.2. Cuando el vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
24.3. Cuando el conductor o conductora tenga una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente establecida, o se encuentre bajo los efectos de sustancias estupefacientes o similares.
24.4. Cuando el conductor o conductora se niegue a realizar las pruebas de detección de los niveles de alcohol en sangre y/o sustancias estupefacientes o similares, y se aprecien síntomas de ingestión de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o similares.
24.5. Cuando el conductor o conductora, así como el pasajero o la pasajera de un ciclomotor o motocicleta circule sin el correspondiente casco de protección homologado.
24.6. Cuando no se halle provisto del seguro obligatorio para vehículos.
24.7. Cuando se realice transporte de personas superando el 50 % el número de plazas autorizadas, excluido el conductor o la conductora.
24.8. Cuando se observe en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
24.9. Cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
24.10. Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control.
24.11. Cuando se detecte que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de las y los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes.
24.12. Cuando denunciada una infracción, la persona denunciada no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la multa.
24.13. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor o conductora no se hallare presente, o estándolo, se negase a retirarlo.
24.14. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en una zona donde esté establecido un tiempo máximo de permanencia de estacionamiento de los vehículos (zona de O.T.A.), careciendo del ticket o comprobante horario obligatorio, o teniéndolo sobrepasen el tiempo máximo de permanencia autorizado.
24.15. La inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o se pueda sustituir al conductor o a la conductora por otra persona habilitada para ello que ofrezca garantía suficiente a los Agentes de la Autoridad, y cuya actuación haya sido requerida por la persona interesada.
CAPÍTULO II. RETIRADA Y DEPÓSITO DEL VEHÍCULO
Artículo 25.
Será procedente la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes supuestos:
25.1. Siempre que constituyan peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio público.
25.2. Cuando haya una presunción razonable de abandono o robo o por presentar desperfectos o deterioros que induzcan a esta presunción.
25.3. Que esté estacionado por un período superior a 30 días en el mismo lugar de la vía pública y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
25.4. En caso de accidente que impida continuar la marcha.
25.5. Cuando inmovilizado el vehículo por cuales quiera de las causas establecidas en el artículo anterior, salvo la establecida en su párrafo 5, habiendo transcurrido tiempo bastante para hacer desaparecer dicha causa, ésta persistiera.
25.6. Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.12, el infractor o la infractora persistiera en su negativa a depositar o garantizar el importe de la multa.
25.7. Cuando haya sido ordenado el depósito en las dependencias municipales un vehículo embargado por la Autoridad competente.
25.8. Cuando habiendo sido ordenado el precinto por la Autoridad competente, no se designe otro lugar para su depósito.
25.9. Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado, si su permanencia en el lugar entrañara riesgo para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo.
25.10. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en una zona donde esté establecido un tiempo máximo de permanencia de estacionamiento de los vehículos (zona de O.T.A.), careciendo del ticket o comprobante horario obligatorio, o cuando teniéndolo rebase el doble del tiempo abonado.
25.11. Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
25.12. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad, sin colocar el distintivo que lo autoriza.
25.13. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios o usuarias y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
25.14. Las bicicletas podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Artículo 26. Causas de la retirada.
A título enunciativo se considera que un vehículo está en circunstancias determinadas en el apartado 1 del Art. 25 de esta Ordenanza, y por tanto está justificada su retirada cuando esté estacionado:
26.1. En prohibición de parada.
26.2. En doble fila.
26.3. En un lugar tal que obligue a otras y otros conductores a realizar maniobras con riesgo.
26.4. Total o parcialmente sobre un paso de peatones señalizado.
26.5. Ocupando total o parcialmente un vado autorizado.
26.6. Total o parcialmente en una zona reservada para carga y descarga durante las horas de su utilización.
26.7. Total o parcialmente en una parada de transporte público, durante su horario de actividad.
26.8. En un lugar expresamente reservado a servicios de urgencia y seguridad u obstruya el acceso de estos vehículos a alguna zona.
26.9. Delante de las salidas de emergencia de lugares destinados a espectáculos públicos durante las horas de su celebración, debidamente señalizadas.
26.10. En un carril reservado a la circulación.
26.11. Total o parcialmente sobre una acera, andén, paseo, refugio o zona peatonal.
26.12. Donde resta la visibilidad de las señales de tráfico al resto de las personas usuarias.
26.13. Donde reste la visibilidad del tráfico de una vía a conductores y conductoras que accedan a ella desde otra.
26.14. Obstruyendo total o parcialmente la entrada de un inmueble.
26.15. Impidiendo o dificultando el acceso, circulación o estacionamiento en un aparcamiento o guardería de vehículos de uso público, debidamente autorizada.
26.16. Sobresaliendo de la zona acotada para estacionamiento, invadiendo la zona de circulación.
26.17. Constituyendo un riesgo para el vecindario por su estado de conservación, o una molestia por haberse disparado la alarma acústica o la bocina.
26.18. En las zonas reservadas a personas con movilidad reducida debidamente señalizadas.
26.19. En las zonas donde la señalización esté reforzada con la señal informativa de grúa.
Artículo 27.
Cuando por carecer de depósito municipal para la retirada de vehículos o por no disponer de espacio útil en el mismo si lo hubiera, los vehículos que además de hallarse en régimen de parada o estacionamiento irregular, ocasionen trastornos circulatorios, imposibiliten la instalación de los puestos los días del mercado semanal, o impidan la salida/entrada a garajes con la señal del vado correspondiente y/o circunstancias reflejadas en el art. 26, podrán ser retirados de dicho lugar con la grúa y ser inmovilizados en un lugar destinado al estacionamiento, donde lo indique el o la Agente de la Autoridad actuante, situación en la que permanecerá hasta el abono de la tasa correspondiente a la retirada.
Artículo 28. Otras causas.
También se podrá retirar los vehículos de la vía pública aunque no exista infracción ni obligación de pago en los casos siguientes:
28.1. Cuando esté estacionado en un lugar que se haya de ocupar por un acto público debidamente autorizado.
28.2. Cuando sea necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.
28.3. En casos de emergencia, debidamente motivada.
En estos supuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 5.4, se procurará informar a la persona titular del vehículo de las circunstancias de la retirada del mismo y, en su caso, de su localización.
Artículo 29. Suspensión de la retirada.
La retirada de un vehículo se suspenderá inmediatamente si comparece el conductor o la conductora y toma las medidas necesarias para que cese la situación irregular en la que se encontraba, resultando de aplicación respecto a las tasas, lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza.
TÍTULO IV
TRATAMIENTO RESIDUAL DEL VEHÍCULO
CAPÍTULO I. ‑TRASLADO DEL VEHÍCULO A UN CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS
Artículo 30.
La administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminacción:
30.1. Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
30.2. Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matricula.
30.3. Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiere retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá a la persona titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.
30.4. Las notificaciones se efectuarán a quien figure como titular en el Registro de Vehículos.
30.5. Los gastos derivados del tratamiento residual de los vehículos, serán por cuenta de sus titulares.
Artículo 31.
En el supuesto previsto en el apartado 30.3, el propietario o propietaria responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado a la persona titular del vehículo la retirada de su recinto.
Artículo 32.
En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o Alcaldesa o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
CAPÍTULO II. ‑LIMITACIONES DE DISPOSICIÓN EN LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 33.
La persona titular de un permiso o licencia de conducción no podrá efectuar ningún trámite relativo a los vehículos de los que fuese titular en el Registro de Vehículos cuando figurasen como impagadas en su historial de conductor cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.
Artículo 34.
La persona titular de un vehículo no podrá efectuar ningún trámite relativo al mismo cuando figurasen como impagadas en el historial del vehículo cuatro sanciones firmes en vía administrativa por infracciones graves o muy graves.
Artículo 35.
Queda exceptuado de lo dispuesto en los párrafos anteriores el trámite de baja temporal o definitiva de vehículos.
TÍTULO V
DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO
Artículo 36.
La tasa que devenga la prestación de los servicios de inmovilización y/o retirada de vehículos de la vía pública, así como el depósito de los mismos en el lugar de depósito que se establezca, será la que disponga para cada ejercicio la correspondiente Ordenanza.
Artículo 37.
El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo retirado anteriormente con la grúa, solo podrá ser efectuada a la persona titular o persona autorizada, y previo pago o garantía de pago de las tasas que correspondan, exceptuando los supuestos contemplados en el artículo 28.
Artículo 38.
Dichas tasas se devengarán una vez iniciadas las operaciones de retirada, desde el momento en que sea enganchado.
Disposición final.
Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 1 de julio de 2010.
INFRACCIONES DE TRÁFICO
R.D. 1.428 / 2003 / RDL 6/2015 / OMT
Art. | Cal. | Infracción | Importe | P |
NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN |
||||
3.1 | L | Conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno (describir la conducta realizada). | 40 € | |
3.1 | G |
Conducir de modo negligente (Detallar hechos) |
200 € | |
3.1 | MG | Conducir de modo temerario (Detallar hechos) | 500 € | 6 |
Actividades que afectan a la seguridad de la circulación |
||||
4.2 | G | Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que obstaculicen la libre circulación, parada o estacionamiento. | 200 € | 4 |
4.2 | G | Arrojar, depositar o abandonar sobre las inmediaciones de la vía objetos o materias que obstaculicen la libre circulación parada o estacionamiento. | 200 € | 4 |
4.2 | L | Arrojar, Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer o hacer peligrosa la circulación, parada o estacionamiento, hacerla peligrosa o producir en ella efectos que modifique las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. | 80 € | |
4.2 | L | Arrojar, depositar o abandonar sobre las inmediaciones de la vía objetos o materias que puedan producir efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar. | 80 € | |
Señalización de obstáculos y peligros |
||||
5.1 | L | Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas para hacerlo desaparecer lo antes posible | 40 € | |
5.3 | L | No señalizar de forma eficaz, tanto de día como de noche, cualquier obstáculo o peligro creando en la vía para advertir la presencia del mismo | 40 € | |
5.7 | G | Parar en lugar distinto del fijado por el agente de la autoridad. | 200 € | |
5.7 | G | Estacionar en lugar distinto al fijado por el agente de la autoridad. | 200 € | |
Prevención de incendios |
||||
6 | G | Arrojar a la vía cualquier objeto que pueda producir incendio o poner en peligro la seguridad vial (accidente de circulación) o perjudicar al medio natural. | 200 € | 4 |
6 | G | Arrojar a las inmediaciones de la vía cualquier objeto que pueda producir incendio o poner en peligro la seguridad vial (accidente de circulación) o perjudicar al medio natural. | 200 € | 4 |
Del transporte de personas |
||||
9.1 | L | Realizar transporte de personas en número superior al de plazas autorizadas. | 40 € | |
9.1 | L | Carecer un vehículo de servicio público o autobús de la placa interior que contenga el número de plazas. | 40 € | |
9.1 | L | Transportar personas y/o equipajes excediendo la M.M.A. del vehículo. | 40 € | |
9.3 | G | Realizar transporte de personas superando en un 50% el nº de plazas autorizadas, excluido el conductor | 200 € | |
Emplazamiento y acondicionamiento de las personas |
||||
10.1 | L | Transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos | 40 € | |
10.2 | L | Transportar personas en el lugar destinado a la carga, en vehículos de transporte de mercancías o cosas, de forma distinta a la establecida reglamentariamente. | 40 € | |
Transporte colectivo de personas |
||||
11.1 | L | No efectuar la parada el conductor lo más cerca posible del borde derecho de la calzada. | 40 € | |
11.1 | L | Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos. | 40 € | |
Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas |
||||
12.1 | L | Circular más de una persona en un ciclo cuando haya sido construido para una sola. | 40 € | |
12.1 | L | Transportar en ciclo a un menor de hasta 7 años en un asiento adicional no homologado. | 40 € | |
12.1 | L | Conductor menor de edad trasportar en ciclo a un menor de hasta 7 años. | 40 € | |
12.2 | L | Circular más pasajeros de los que consta en el permiso de circulación de una motocicleta. | 40 € | |
12.2 | L | Circular el pasajero mayor de 12 años, en una motocicleta o ciclomotor sin ir a horcajadas ni con los pies apoyados en los reposapiés laterales. | 40 € | |
12.2 | L | Circular el pasajero en el lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección de la motocicleta o ciclomotor. | 40 € | |
12.2 | G | Llevar como pasajero un menor de 12 años en ciclomotor o motocicleta. | 200 € | |
12.4 | L | Motocicleta, vehículo de tres ruedas, ciclomotor, ciclo o bicicleta arrastra un remolque o semirremolque que supera en un 50% su masa en vacío. | 40 € | |
12.4a | L | Motocicleta, vehículo de tres ruedas, ciclomotor, ciclo o bicicleta arrastra un remolque o semirremolque de noche o en condiciones que disminuyan la visibilidad. | 40 € | |
12.4c | L | Motocicleta, vehiculo de tres ruedas, ciclomotor, ciclo o bicicleta trasporta personas en el vehículo remolcado. | 40 € | |
Disposición de la carga |
||||
14.1a | G | Circular con un vehículo cuya carga se cae total o parcialmente, o se desplaza de manera peligrosa. | 200 € | |
14.1a | MG | Circular con un vehículo cuya carga se cae por mal acondicionamiento y crea grave peligro al resto de usuarios. | 500 € | |
14.1b | G | Circular con un vehículo cuya carga compromete la estabilidad del vehículo. | 200 € | |
14.1c | G | Circular con un vehículo cuya carga produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. | 200 € | |
14.1d | G | Circular con un vehículo cuya carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y advertencias manuales de sus conductores. | 200 € | |
14.2 | G | Circular con un vehículo cuya carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y advertencias manuales de sus conductores. | 200 € | |
14.3 | G | Circular transportando cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidad en su acondicionamiento o estiba, sin atenerse a sus normas. | 200 € | |
Dimensiones de la carga |
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15.2 | L | Sobresalir la carga indivisible más de 2 metros por delante o más de 3 metros por detrás, en vehículo de longitud superior a 5 metros destinados exclusivamente al transporte de mercancías. | 40 € | |
15.2 | L | Sobresalir la carga indivisible más de 1/3 de la longitud por cada extremo en vehículo de longitud igual o inferior a 5 metros destinados exclusivamente al transporte de mercancías. | 40 € | |
15.2 | L | Sobresalir la carga indivisible más de 0.40 metros por cada lateral, en vehículo cuyo ancho total no exceda de 2.55 metros destinado exclusivamente al transporte de mercancías. | 40 € | |
15.3 | L | Sobresalir la carga divisible por la parte posterior más de un 10% de su longitud, en vehículo no destinado exclusivamente al transporte de mercancías. | 40 € | |
15.3 | L | Sobresalir la carga indivisible por la parte posterior en más de un 15% de su longitud, en vehículo no destinado exclusivamente al transporte de mercancías. | 40 € | |
15.4 | L | Sobresalir la carga lateralmente más de 0.50 metros del eje longitudinal, en vehículo de menos de 1 metro de anchura. | 40 € | |
15.4 | L | Sobresalir la carga por la parte anterior en un vehículo de menos de 1 metro de anchura. | 40 € | |
15.4 | L | Sobresalir la carga por la parte posterior más de 0.25 metros, en vehículo de menos de 1 metro de anchura. | 40 € | |
15.5 | L | No proteger la carga saliente para evitar daños o peligros a los demás usuarios. | 40 € | |
15.6 | L | No señalizar con una luz roja la carga que sobresale por detrás en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, o entre la puesta y la salida del sol. | 40 € | |
15.6 | L | No señalizar con una luz blanca la carga que sobresale por delante en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, o entre la puesta y la salida del sol. | 40 € | |
15.7 | L | No señalizar con el alumbrado correspondiente la carga que sobresalga lateralmente del gálibo del vehículo y se encuentre a más de 0.40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, o entre la puesta y la salida del sol. | 40 € | |
Operaciones de carga y descarga |
||||
16 | L | Realizar en la vía operaciones de carga o descarga pudiendo hacerlo fuera de la misma. | 40 € | |
16 | L | Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves a los demás usuarios. | 40 € | |
16.a | L | Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones sobre parada y estacionamiento. | 40 € | |
16.a | L | Realizar en la vía, dentro de poblado, operaciones de carga y descarga sin respetar las disposiciones de las Autoridades Municipales. | 40 € | |
16.b | L | Realizar en la vía operaciones de carga y descarga sin hacerlo por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. | 40 € | |
16.c | L | Realizar en la vía operaciones de carga y descarga produciendo ruidos o molestias innecesarias. | 40 € | |
16.c | L | Realizar en la vía operaciones de carga y descarga, depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal. | 40 € | |
Normas generales de los conductores |
||||
18.1 | L | Conducir un vehículo sin mantener la libertad de movimientos, el campo necesario de visión o la atención. | 40 € | |
18.1 | L | Conducir un vehículo sin guardar o hacer guardar la posición adecuada a los pasajeros, o colocar objetos o animales interfiriendo la conducción. | 40 € | |
18.1 | G | Utilizar durante la conducción pantallas con acceso a Internet, monitores de televisión, reproductores de video o DVD. | 200 € | 3 |
18.2 | G | Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. | 200 € | 3 |
18.2 | G | Utilizar dispositivo de telefonía móvil u otro medio o sistema de comunicación durante la conducción. | 200 € | 3 |
18.3 | L | Emitir o hacer señales encaminadas a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico. | 40 € | |
Visibilidad en el vehículo |
||||
19.1 | G | Circular con láminas o adhesivos en la superficie acristalada de un vehículo que no permitan a su conductor la visibilidad diáfana de la vía. | 200 € | |
19.1 | G | Circular con láminas adhesivas o cortinillas para el sol en la superficie acristalada de un vehículo incumpliendo las condiciones reglamentariamente establecidas. | 200 € | |
19.1 | G | Colocar los distintivos previstos en otras normativas de forma que impidan la correcta visión del conductor. | 200 € | |
19.2 | G | Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados. | 200 € | |
Tasas de alcohol |
||||
20.1 | MG | Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. > 0,25 ≤ 0,50 | 500 € | 4 |
20.1 | MG | Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,00 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,50 miligramos por litro. | 500 € | 6 |
20.1 | MG |
Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro: > 0,15 ≤ 0,30
|
500 € | 4 |
20.1 | MG |
Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,30 miligramos por litro:
|
1.000 € | 6 |
20.1 | MG | Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0.30 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.15 miligramos por litro, el conductor con un permiso o licencia de conducción con antigüedad inferior a dos años. > 0,15 ≤ 0,30 | 500 € | 4 |
20.1 | MG | Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,60 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,30 miligramos por litro, el conductor con un permiso o licencia de conducción con antigüedad inferior a dos años. | 1.000 € | 6 |
Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. |
||||
21.a | MG | No someterse el conductor o usuario de la vía, implicado directamente como posible responsable en un accidente, a las pruebas de detección alcohólica. | 1.000 € | 6 |
21.b | MG | No someterse el conductor de un vehículo o bicicleta con síntomas o manifestaciones de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las pruebas de detección alcohólica. | 1.000 € | 6 |
21.c | MG | No someterse el conductor de un vehículo o bicicleta denunciado por cometer alguna infracción al reglamento general de circulación a las pruebas de detección alcohólica. | 1.000 € | 6 |
21.d | MG | No someterse el conductor de un vehículo o bicicleta, requerido para ello por la Autoridad o sus Agentes, en un control preventivo, a las pruebas de detección alcohólica. | 1.000 € | 6 |
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS |
||||
29.1 | G | Circular por una vía de doble sentido de circulación sin mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. | 200 € | |
29.2 | MG | Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de circulación en sentido contrario al estipulado, en curva de reducida visibilidad, cambio de rasante o en un tramo sin visibilidad. | 500 € | 6 |
29.2 | MG | Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de circulación en sentido contrario al estipulado, en un tramo con visibilidad. | 500 € | 6 |
Limitaciones a la circulación |
||||
39.4 | G | Circular desobedeciendo las restricciones excepcionales a la circulación impuestas por los agentes de la autoridad de tráfico. | 200 € | |
Carriles adicionales circunstanciales de circulación |
||||
42.1 | L | Alterar los usuarios o conductores los elementos de balizamiento permanentes o móviles. | 40 € | |
Refugios, isletas o dispositivos de guía o análogos. |
||||
43.1 | MG | Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde exista un refugio, isleta o dispositivo guía | 500 € | 6 |
43.2 | MG | Circular en sentido contrario al estipulado por una plaza, glorieta o en un encuentro de vías. | 500 € | 6 |
Utilización de las calzadas |
||||
44 | OL | Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en dos o más calzadas. | 500 € | 6 |
Moderación de la velocidad |
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46.1 | G | No moderar la velocidad o detenerse cuando las circunstancias lo exijan | 200 € | |
46.1a | G | No moderar la velocidad ante la presencia de peatones en la vía. | 200 € | |
46.1b | G |
No moderar la velocidad al aproximarse:
|
200 € | |
46.1c | G | No moderar la velocidad ante la presencia de animales en la vía. | 200 € | |
46.1d | G | No moderar la velocidad en un tramo con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando. | 200 € | |
46.1e | G | No moderar la velocidad al aproximarse a un autobús en situación de parada. | 200 € | |
46.1e | G | No moderar la velocidad al aproximarse a un autobús de transporte escolar en situación de parada. | 200 € | |
46.1f | G | No moderar la velocidad fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada o ciclos que circulan. | 200 € | |
46.1g | G | No moderar la velocidad cuando exista pavimento deslizante, pueda salpicarse agua, gravilla y otras materias a los demás usuarios de la vía. | 200 € | |
46.1h | G |
No moderar la velocidad al aproximarse:
|
200 € | |
46.1i | G | No moderar la velocidad cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizar el cruce con otro vehículo con seguridad. | 200 € | |
46.1j | G | No moderar la velocidad en caso de sufrir deslumbramiento. | 200 € | |
46.1k | G | No moderar la velocidad en caso de niebla densa, lluvia intensa, nevada, nubes de polvo o humo. | 200 € | |
Reducción de velocidad |
||||
53.1 | G | Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente a los vehículos que le siguen, no existiendo peligro inminente. | 200 € | |
53.1 | G | Reducir considerablemente la velocidad, sin existir peligro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen. | 200 € | |
Distancias entre vehículos |
||||
54.1 | G | Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca. | 200 € | 4 |
Pruebas deportivas y marchas ciclistas u otros eventos |
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55.1 | MG | Celebrar una prueba deportiva, marcha ciclista y otro evento sin la autorización reglamentaria. | 500 € | |
55.1 | MG | Celebrar una prueba deportiva, marcha ciclista y otro evento incumpliendo las condiciones de la autorización reglamentaria. (Indicar condición incumplida) | 500 € | |
55.2 | MG | Entablar una competición de velocidad en vía pública o de uso público sin estar acotada por la autoridad. | 500 € | 6 |
Normas de prioridad en las intersecciones |
||||
56.2 | G | No ceder el paso en una intersección regulada por Agente de la circulación forzando a otro vehículo a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. | 200 € | 4 |
56.3 | G | No ceder el paso en una intersección regulada por semáforos, cuando así lo indiquen las luces correspondientes, forzando a otro vehículo a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. | 200 € | 4 |
56.5 | G | No ceder paso en intersección regulada con “señal de ceda el paso” o “Stop” a otro vehículo que transite por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproxime, forzándole a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. | 200 € | 4 |
Intersecciones sin señalizar |
||||
57.1 | G | No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, forzándole a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. | 200 € | 4 |
57.1a | G | Circular por vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo, que circula por vía pavimentada, forzándole a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. | 200 € | |
57.1c | G | Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que marcha por la vía circular, forzándole a modificar bruscamente su trayectoria o velocidad. | 200 € | 4 |
58.1 | G | No mostrar con antelación que se va a ceder el paso en una intersección. | 200 € | |
Intersecciones |
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59.1 | G | Entrar con el vehículo en una intersección, paso para peatones o para ciclistas, cuando la situación de la circulación haga prever que va a quedar detenido impidiendo la circulación transversal y obstruyendo el paso de peatones o ciclistas. | 200 € | |
Tramos en obras y estrechamientos |
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60.1 | G | No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. | 200 € | |
60.2 | G | No circular ciclos, ciclomotores o caballerías por el sitio señalado al efecto en vías en reparación. | 200 € | |
60.2 | G | No circular ganado y vehículos de tracción animal por el sitio señalado al efecto en vías en reparación. | 200 € | |
60.2 | G | No circular vehículos a motor por el sitio señalado al efecto en vías en reparación. | 200 € | |
60.4 | G | No colocarse detrás de otro vehículo que se encuentra detenido al aproximarse a un tramo de vía en obras. | 200 € | |
60.4 | G | No colocarse lo más arrimado posible al borde de la derecha de la calzada al aproximarse a un tramo de vía en obras. | 200 € | |
60.4 | G | Intentar pasar en una obra de reparación de la vía sin seguir al vehículo que tiene delante. | 200 € | |
60.5 | G | No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. | 200 € | |
Paso de puentes u obras de paso señalizado |
||||
61.1 | G | No respetar la señal de prioridad de paso del vehículo que circula en sentido contrario en un puente y obras de paso. | 200 € | |
61.2 | G | No retroceder para dejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario y que goza de prioridad señalizada en un puente u obra de paso.. | 200 € | |
61.3 | G | Vehículo que necesita autorización especial para circular, no respeta la señal de prioridad de paso de otro vehículo de idénticas características, en puentes de ancho de calzada inferior a seis metros. | 200 € | |
Orden de preferencia en ausencia de señalización |
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62.1 | G |
No respetar el orden de preferencia de paso entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización. (Indicar el tipo de vehículo que tiene prioridad de paso.
|
200 € | |
62.1 | G |
No respetar el orden de preferencia entre 2 vehículos del mismo tipo cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás.
|
200 € | |
Tramos de gran pendiente |
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63.1 | G | No respetar la preferencia de paso del vehículo que circula en sentido ascendente, en tramos de gran pendiente y estrechez no señalizado. | 200 € | |
Prioridad de paso de ciclistas |
||||
64.a | G | No respetar conductor de vehículo la prioridad de paso de los conductores de bicicletas en paso para ciclistas, carril bici o arcén. | 200 € | 4 |
64.b | G | No respetar conductor de vehículo la prioridad de paso de los conductores de bicicletas, cuando para entrar en otra vía tenga que girar a la derecha o a la izquierda. | 200 € | 4 |
64.c | G | No respetar conductor de vehículo la prioridad de paso de los conductores de bicicletas que circulan en grupo cuando hayan iniciado el cruce o hayan entrado en una glorieta. | 200 € | 4 |
Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones |
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65.1 | No respetar el peatón la prioridad de paso de los vehículos | 200 € | 4 | |
65.1a | No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso señalizado. | 200 € | 4 | |
65.1b | Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan. | 200 € | ||
65.2 | Cruzar con vehículo por zona peatonal, sin dejar pasar a los peatones que circulan por ella. | 200 € | ||
65.3a | No ceder el paso a los peatones que utilicen un transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada. | 200 € | ||
65.3b | Circular con un vehículo sin ceder el paso a una tropa en formación, fila escolar o comitiva organizada. | 200 € | ||
Prioridad de paso de los conductores sobre los animales |
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66.1 | G | Conducir un animal sin respetar la prioridad de paso de los vehículos. | 200 € | |
66.1.b | G | Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder la prioridad de paso a los animales que la cruzan. | 200 € | |
Vehículos prioritarios |
||||
67.2 | L | Hacer uso de la prioridad de paso sin hallarse en servicio de urgencia. | 40 € | |
67.3 | G | Instalar aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales sin la correspondiente autorización. | 200 € | |
Facultad de los conductores de vehículos prioritarios |
||||
68.1 | G | No respetar el conductor de un vehículo prioritario las órdenes y señales de los Agentes de la circulación. | 200 € | |
68.2 | G | Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria. | 200 € | |
Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios |
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69 | G | No facilitar el paso a vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia. | 200 € | |
Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia |
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70.1 | G | Conductor de vehículo no prioritario circula en servicio urgente no dándose ningún tipo de circunstancia. | 200 € | |
70.1 | G | Conductor de vehículo no prioritario circula en servicio urgente sin advertirlo a los demás usuarios. | 200 € | |
70.2 | G | No facilitar el paso a un vehículo no prioritario en servicio de urgencia. | 200 € | |
Vehículos y transportes especiales: normas de circulación y señalización |
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71.3 | L | Tractor agrícola, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transporte especial no utiliza luz de cruce en caso de avería de la señal luminosa de tipo “V-2” (Indicar tipo de vehículo). | 40 € | |
Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación |
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72.1 | G | Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otros vehículos que circulan por la vía preferente. | 200 € | |
Obligaciones de los demás conductores de facilitar la maniobra |
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73.1 | L | No facilitar la incorporación a la circulación de otros vehículos. | 40 € | |
73.1 | L | No facilitar a un vehículo de transporte colectivo de viajeros, la incorporación a la circulación desde una parada señalizada. | 40 € | |
73.2 | L | No facilitar en poblado a transporte colectivo de viajeros la incorporación desde una parada señalizada. | 40 € | |
Cambios de vía, calzada y carril: Normas generales |
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74.1 | G | Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con la suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. | 200 € | |
74.1 | G | Efectuar un cambio de dirección a la izquierda, con peligro para los que se acercan en sentido contrario. | 200 € | |
74.1 | G | Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente. | 200 € | |
74.2 | G | Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. | 200 € | |
Ejecución de la maniobra de cambio de dirección |
||||
75.1.b | G | No ceñirse todo lo posible al borde derecho de la calzada al realizar un giro a la derecha. | 200 € | |
75.1.b | G | No ceñirse todo lo posible al borde izquierdo de la calzada al realizar un giro a la izquierda en calzada de sentido único. | 200 € | |
75.1.b | G | No ceñirse todo lo posible a la marca longitudinal de separación entre sentidos o al eje de la calzada al realizar un giro a la izquierda en calzada de doble sentido de circulación. | 200 € | |
75.1.b | G | Invadir la zona destinada al sentido contrario al realizar un giro a la izquierda. | 200 € | |
75.1.b | G | No colocar el vehículo en el lugar adecuado con la necesaria antelación al realizar un cambio de dirección. | 200 € | |
75.1.b | G | No realizar la maniobra de cambio de dirección en el menor espacio y tiempo posible. | 200 € | |
75.1.C | G | No dejar el centro de la intersección a la izquierda al realizar un giro en esa dirección. | 200 € | |
76.1 | G | No adoptar las precauciones necesarias para evitar peligro al realizar un cambio de dirección, cuando no es posible realizarlo reglamentariamente. (Indicar el tipo de peligro creado). | 200 € | |
CAMBIO DE SENTIDO: Ejecución de la maniobra |
||||
78.1 | G | Efectuar cambio de sentido de marcha sin elegir el lugar adecuado para efectuar la maniobra. | 200 € | |
78.1 | G | Efectuar cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios de la vía (Indicar tipo de peligro creado). | 200 € | 3 |
78.1 | G | Efectuar cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía. | 200 € | |
Prohibiciones |
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79.1 | G | Efectuar un cambio de sentido de marcha en un tramo de vía en que está prohibido el adelantamiento. | 200 € | 3 |
MARCHA HACIA ATRÁS |
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80.1 | G | Circular hacia atrás sin causa justificada. | 200 € | |
80.2 | G | Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros o invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria. | 200 € | |
80.4 | MG | Circular marcha atrás en sentido contrario al estipulado. | 500 € | 6 |
Ejecución de la maniobra |
||||
81.3 | G | Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a los demás usuarios de la vía. | 200 € | |
ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA. Adelantamiento por la izquierda |
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82.1 | G | Adelantar a un vehículo por la derecha. | 200 € | |
82.2 | G | No adoptar las máximas precauciones al adelantar por la derecha a un vehículo que indica su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. | 200 € | |
82.2 | G | Adelantar por la izquierda a un vehículo que indica su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. | 200 € | |
Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra |
||||
84.1 | G | Adelantar sin que exista espacio libre suficiente en el carril que pretende utilizar, entorpeciendo a los que circulan en sentido contrario. | 200 € | |
84.1 | G | Adelantar sin que exista espacio libre suficiente en el carril que pretende utilizar, con peligro de colisión a los que circulan en sentido contrario. | 200 € | 4 |
84.1 | G | Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita desviarse hacia el lado derecho sin peligro. | 200 € | |
84.2 | G | Adelantar sin cerciorarse de que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado. | 200 € | |
84.2 | G | Adelantar a vehículos que ya están adelantando a otro, invadiendo la parte de la calzada reservada al sentido contrario. | 200 € | |
84.3 | G | Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. | 200 € | |
84.3 | G | Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento. | 200 € | |
** Si el vehículo que se quiere adelantar es una bici, un ciclomotor o similar, las olbigaciones son las mismas. | ||||
Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra/p> |
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85.1 | G | Adelantar sin dejar entre ambos vehículos una separación lateral suficiente para realizar la maniobra con seguridad. | 200 € | |
85.2 | G | No volver a su mano si una vez iniciado el adelantamiento advirtiera que no puede finalizarlo con seguridad. | 200 € | |
85.3 | G | Reintegrarse a su carril obligando a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad. | 200 € | |
85.4 | G | Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. | 200 € | 4 |
VEHÍCULO ADELANTADO: Obligaciones |
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86.1 | G | No ceñirse al borde derecho de la calzada al advertir que va a ser adelantado. | 200 € | |
86.2 | G | Aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. | 200 € | |
86.2 | G | No disminuir la velocidad al producirse una situación de peligro, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento. | 200 € | |
86.2 | G | No facilitar al vehículo que adelanta la vuelta a su mano cuando diera muestras inequívocas de desistir. | 200 € | |
ADELANTAMIENTO: Prohibiciones |
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87.1.a | G | Adelantar invadiendo la zona reservada al sentido contrario en curva o cambio de rasante de reducida visibilidad o en lugares o circunstancias en que la visibilidad disponible no es suficiente. | 200 € | 4 |
87.1.a | G | Adelantar detrás de un vehículo cuyas dimensiones impidan la visibilidad de la parte delantera de la vía. | 200 € | |
87.1.b | G | Adelantar en paso de peatones o en intersecciones con vías para ciclistas. | 200 € | |
87.1.c | G | Adelantar en una intersección o proximidades. (Salvo excepciones) | 200 € | |
SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO. Vehículos inmovilizados |
200 € | |||
88.1 | G | Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, en un tramo en que está prohibido adelantar. | 200 € | |
88.1 | G | Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas a las necesidades del tráfico utilizando el carril reservado al sentido contrario, en un tramo de vía en el que está prohibido el adelantamiento causando peligro. | 200 € | |
** En las mismas condiciones se podrán adelantar bicicletas, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal. | ||||
Obstáculos |
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89.1 | G | Rebasar un obstáculo utilizando el espacio dispuesto para el sentido contrario, en un tramo de vía en el que está prohibido el adelantamiento, causando peligro. | 200 € | |
89.1 | G | Rebasar un obstáculo o vehículo inmovilizado utilizando es espacio dispuesto para el sentido contrario, causando peligro, en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento. | 200 € | |
PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS: Lugares en que deben efectuarse |
||||
90.2 | L | No estacionar en vía urbana de doble sentido lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o del arcén. | 40 € | |
90.2 | L | No estacionar en vía urbana de doble sentido lo más cerca posible del borde derecho de la calzada o del arcén. | 40 € | |
90.2 | L | Estacionar un vehículo en vía urbana de doble sentido de la circulación en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha. | 40 € | |
Modo y forma de ejecución |
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*Deberá indicarse el grave obstáculo o riesgo creado utilizando las opciones de la a) a la l) que aparecen a continuación. | 200 € | |||
91 | G | Parar el vehículo en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación | 200 € | |
91 | G | Parar el vehículo en vía urbana constituyendo un riesgo para los demás usuarios. | 200 € | |
91 | G | Estacionar el vehículo en vía urbana obstaculizando gravemente la circulación. | 200 € | |
91 | G |
Estacionar el vehículo en vía urbana constituyendo un riesgo para los demás usuarios.
|
200 € | |
Colocación del vehículo |
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92.2 | L | Estacionar un vehículo de forma que no permita la mejor utilización del restante espacio disponible. | 40 € | |
92.3 | L | Estacionar el vehículo ausentándose del mismo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. (Indicar alguno de los supuestos siguientes): | 40 € | |
92.3a | L | No parar el motor ni desconectar el sistema de arranque. | 40 € | |
92.3b | L | No dejar accionado el freno de estacionamiento. | 40 € | |
92.3c | L | No dejar colocada la marcha correpondiente al abandonar el vehículo en una pendiente. | 40 € | |
92.3d | L | No colocar calzos o apoyar las ruedas delanteras en la acera, según se trate de rampa o pendiente, los vehículos de más de 3.500 kg. de M.M.A., autobuses o conjunto de vehículos. | 40 € | |
92.3d | L | Utilizar elementos no destinados específicamente para calzar vehículos, los vehículos de más de 3.500 kg de M.M.A., autobuses o conjuntos de vehículos. | 40 € | |
92.3d | L | No retirar los calzos una vez utilizados al reanudar la marcha, los vehículos de más de 3.500 kg. De M.M.A., autobuses o conjuntos de vehículos. | 40 € | |
Lugares prohibidos |
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94.2.a | G | Estacionar en curva o cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades, en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por señal de “túnel” | 200 € | |
94.2.a | G | Estacionar en intersección o en sus proximidades generando peligro por falta de visibilidad. | 200 € | |
94.2.a | L | Estacionar en pasos para ciclistas o para peatones | 40 € | |
94.2.a | L | Estacionar en parte de vía reservada para servicios de determinados usuarios. (Parada de Bus, Taxi). | 40 € | |
94.2.a | G | Estacionar en una intersección o sus proximidades, dificultando el giro a otros vehículos. | 200 € | |
94.2.a | G | Estacionar donde se impida la visibilidad de la señalización existente. | 200 € | |
94.2.a | L | Estacionar en los carriles reservados para bicicletas. | 40 € | |
94.2.a | G | Estacionar en las zonas destinadas al estacionamiento y parada de uso exclusivo para transporte público urbano. | 200 € | |
94.2.c | L | Estacionar en zona reservada para Carga y Descarga. | 40 € | |
94.2.d | G | Estacionar en zona reservada para uso excluso de Minusválidos. | 200 € | |
94.2.e | L | Estacionar en aceras, paseos y demás zonas destinadas al Paso de Peatones. | 40 € | |
94.2.f | L | Estacionar delante de un Vado Permanente señalizado correctamente. | 40 € | |
94.2.g | L | Estacionar en Doble Fila. | 40 € | |
Alumbrados de posición y gálibo |
||||
99.1 | G | Circular sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad (Indicar la condición que resta o elimina visibilidad). | 200 € | |
99.1 | G | No llevar encendido el alumbrado de gálibo vehículo cuya anchura excede de 2,10 metros en situación de falta o disminución de visibilidad. (Indicar la condición que resta o elimina visibilidad). | 200 € | |
Alumbrado de largo alcance o carretera |
||||
100.2 | G | Utilizar la luz de carretera estando parado o estacionado. | 200 € | |
100.2 | L | Emplear alternativamente luz de carretera y cruce con finalidad distinta a la prevista en este Reglamento (destellos). | 40 € | |
Alumbrado de corto alcance o de cruce |
||||
101.1 | No llevar encendido el alumbrado de cruce entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas. | 200 € | ||
101.1 | No llevar encendido el alumbrado de cruce entre el ocaso y la salida del sol por poblado insuficientemente iluminado. | 200 € | ||
101.2 | Circular con las luces de posición debiendo hacerlo con las de cruce o largo alcance. | 200 € | ||
Deslumbramiento |
||||
102.1 | G | No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los que circulan en sentido contrario. | 200 € | |
102.1 | G | No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación | 200 € | |
102.1 | G | Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo con el que se cruza. | 200 € | |
102.2 | G | No sustituir el alumbrado de carretera por el cruce produciendo deslumbramiento al vehículo que le precede por el espejo retrovisor. | 200 € | |
Alumbrado de placa de matrícula |
||||
103 | L | No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado. | 40 € | |
Uso del alumbrado durante el día |
||||
104 | G | No llevar la motocicleta encendido el alumbrado de cruce. | 200 € | |
Inmovilizaciones |
||||
105.3 | G | Vehículo estacionado en vía urbana insuficientemente iluminada no tiene encendidas las luces de posición. | 200 € | |
Condiciones que disminuyen la visibilidad |
||||
106.2 | G | No utilizar la luz delantera de niebla o la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad. | ||
106.2 | L | Utilizar las luces delanteras de niebla sin causa que lo justifique. | ||
106.2 | L | Utilizar la luz posterior de niebla sin existir causa que lo justifique. | ||
Inutilización o avería del alumbrado |
||||
107.1 | L | No reducir la velocidad para permitir la detención del vehículo dentro de la zona iluminada cuando se circule con alumbrado inferior por causa de avería. | 40 € | |
ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES |
||||
108 | G | No advertir la maniobra a efectuar. | 200 € | |
109.1 | L | No advertir con antelación suficiente la iniciación de una maniobra. (Indicar la maniobra). | 40 € | |
109.1 | No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar una maniobra. (Indicar la maniobra). | 40 € | ||
109.2a | L | Mantener la advertencia óptica de un desplazamiento lateral una vez finalizado éste. | 40 € | |
109.2c | L | No advertir con antelación la intención de inmovilizar o frenar el vehículo por las circunstancias del tráfico. | 40 € | |
Advertencias acústicas |
||||
110.1 | L | Emplear señales acústicas de sonido estridente. | 40 € | |
110.1 | L | Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas. | 40 € | |
OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN |
||||
114.1 | L | Circular llevando las puertas del vehículo abiertas. | 40 € | |
114.1 | L | Abrir las puertas del vehículo con peligro para otros usuarios. | 40 € | |
114.2 | L | No entrar o salir por el lado más próximo al borde de la vía o hacerlo sin que se halle el vehículo parado. | 40 € | |
Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados |
||||
117.1 | G | No utilizar el conducto del vehículo el cinturón de seguridad | 200 € | 3 |
117.1 | G | No utilizar el pasajero el cinturón de seguridad. | 200 € | |
117.2 | G | No utilizar menor de edad de 3 o más años y estatura inferior o igual a 135 cm sistema de retención infantil homologado si lo hubiera, o el cinturón de seguridad, si fuera adecuado a su talla y peso, en un vehículo de más de 9 plazas. | 200 € | |
117.3 | G | No utilizar menor de edad que no supera 135 cm un dispositivo deretención homologado, adaptado a su talla y peso. | 200 € | 3 |
117.3 | G | Ocupar menor de edad que no supera 135 cm, asiento delantero, no concurriendo ninguna excepción. | 200 € | |
Cascos y otros elementos de protección |
||||
118.1 | G | No utilizar el casco de protección homologado el conductor de motocicleta con o sin sidecar, de vehículos de 3 ruedas, de cuadriciclo, de ciclomotor o quad. | 200 € | 3 |
118.1 | G | No utilizar casco de protección homologado el pasajero de motocicleta con o sin sidecar, de vehículo de 3 ruedas, de cuadriciclo, de ciclomotor o quad. | 200 € | |
118.1 | G | No utilizar cascos de protección homologados o certificados. (incluidas las bicicletas). | 200 € | |
PEATONES |
||||
121.1 | L | Transitar por la calzada existiendo zona peatonal practicable. | 40 € | |
121.4 | L | Transitar por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar. | 40 € | |
121.4 | L | Circular por zona peatonal sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona. | 40 € | |
121.4 | L | Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar arrastrado por otro vehículo. | 40 € | |
121.5 | L | Circular con una bicicleta por zona peatonal o acera. | 40 € | |
121.5 | L | Circular con vehículo a motor o ciclomotor, por zona peatonal o acera. | 200 € | |
Circular por la calzada o arcén |
||||
122.6 | L | Permanecer detenido en la calzada o arcén, cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado. | 40 € | |
Pasos para peatones y cruce de calzadas |
||||
124.1 | Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. | 40 € | ||
124.3 | Atravesar la calzada entorpeciendo el paso a los demás usuarios de la vía. | 40 € | ||
124.4 | Atravesar plazas y glorietas por la calzada sin rodearlas. | 40 € | ||
CIRCULACIÓN DE ANIMALES/p> |
||||
126 | L | Transitar animales por las vías objeto de esta Ley sin ir custodiados. | 40 € | |
126 | L | Transitar animales por las vías objeto de esta Ley existiendo vía pecuaria practicable y otra vía alternativa. | 40 € | |
127.1 | L | Conducir animales un menor de dieciocho años. | 40 € | |
127.1 | L | No observar las normas establecidas en la conducción de animales. (Indicar la prescripción infringida). | 40 € | |
127.1 | G | Conducir animales de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad sin llevar encendidas las luces reglamentarias hacia el lado más próximo al centro de la calzada. | 200 € | |
127.2 | L | Dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía. | 40 € | |
EMERGENCIA |
||||
129.2.a | L | Detenerse estando implicado en un accidente de circulación creando nuevo peligro. | 80 € | |
129.2.b | G | No facilitar su identidad o no colaborar con los agentes, estando implicado en un accidente de circulación. | 200 € | |
129.2.c | L | No restablecer o mantener la seguridad de la circulación, estando implicado en un accidente de circulación. | 80 € | |
129.2.f | G | No facilitar a los demás afectados su identidad estando implicado en un accidente de circulación. | 80 € | |
129.2.g | G | No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en un accidente de circulación. | 80 € | |
129.3 | G | Usuario de vía, sin estar implicado en accidente, detener el vehículo creando un nuevo peligro, después de advertir un accidente de circulación. | 80 € | |
129.3 | G | No prestar su colaboración para restablecer la seguridad del tráfico, al advertir un accidente de circulación, sin estar implicado. | 80 € | |
Inmovilización del vehículo y caída de carga |
80 € | |||
130.1 | G | No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado o su carga en el menor tiempo posible. | 80 € | |
130.3 | G | No utilizar las luces de emergencia para advertir la presencia de un vehículo inmovilizado o de su carga en la calzada. | 80 € | |
130.5 | G | Remolcar un vehículo accidentado o averiado sin estar destinado específicamente a este fin. | 80 € | |
SEÑALES |
||||
142.2 | MG | Instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso. (Indíquese en qué ha consistido la acción). | 3.000 € NO 50% |
|
142.2 | MG | Modificar el contenido o alterar la eficacia de las señales. (Indíquese en qué ha consistido la acción). | 3.000 € NO 50% |
|
Señales de los agentes de circulación |
||||
143.1 | G | No respetar las señales u ordenes del agente de circulación. (Deberá indicarse el tipo de señal no respetada). | 200 € | 4 |
Señales circunstanciales y de balizamiento |
||||
144.2L | G | No respetar la prohibición de paso establecida mediante la señal de balizamiento. (Indíquese el dispositivo no respetado). | 40 € | |
Semáforos reservados para peatones |
||||
145.1 | G | No respetar el peatón la luz roja de su semáforo. | 200 € | |
Semáforos circulares para vehículos |
||||
146.G | G | No respetar la luz roja no intermitente de un semáforo. | 200 € | 4 |
146.G | G | Rebasar la línea de detención anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente. | 40 € | |
146.c | G | No detenerse, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo. | 40 € | |
Semáforos cuadrados |
||||
147.G | G | Ocupar un carril cuando lo prohíbe la luz roja en forma de aspa de un semáforo cuadrado. | 200 € | 4 |
Semáforos reservados a determinados vehículos |
||||
148.1 | G | No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de su semáforo. | 200 € | 4 |
Señales de prioridad |
||||
151.2 | G | No detenerse ante una señal de detención obligatoria (STOP). | 200 € | 4 |
Señales de prohibición de entrada |
||||
152 | G | No respetar la señal de prohibición de entrada. (Indicar la señal incumplida). | 40 € | |
Señales de restricción de paso |
||||
153 | G | No respetar la señal de restricción de paso. (Indicar la señal incumplida). | 40 € | |
Otras señales de prohibición o restricción |
||||
154 | G | No obedecer una señal de prohibición o restricción. (Indicar la señal incumplida). | 40 € | |
Señales de obligación |
||||
155 | G | No obedecer una señal de obligación (Señalar la señal incumplida). | 40 € | |
Marcas blancas longitudinales |
||||
167.1 | G | No respetar una línea longitudinal continua. | 40 € | |
167.1 | G | Circular sobre una línea longitudinal discontinua. | 40 € | |
Marcas blancas transversales |
||||
168.1 | G | No respetar una marca transversal continua. | 40 € | |
168.1 | G | No respetar una marca transversal discontinua. | 40 € | |
Señales horizontales de circulación |
||||
169 | G | No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de “Stop”. | 200 € | 4 |
Otras marcas e inscripciones de color blanco |
||||
170 | G | Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcado por una línea continua. | 40 € | |
Marcas de otros colores |
||||
171 | G | Estacionar en una zona señalizada con una marca amarilla en “ZIG-ZAG”. | 40 € | |
171 | G | Estacionar en una zona señalizada con marca amarilla longitudinal continua. | 40 € | |
171 | G | Estacionar en una zona señalizada con marca amarilla longitudinal discontinua. | 40 € | |
171 | G | Parar en una zona señalizada con marca “damero blanco y rojo”. | 40 € | |
171 | G | Estacionar en una zona señalizada con marca “damero blanco y rojo”. | 40 € | |
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS |
||||
173 | G | No llevar el vehículo la señal correspondiente. (Indicar la señal omitida). | 40 € | |
RDL. 6/2015 TRAFICO |
||||
10.2 | G | Conducir un vehículo con placas de matrícula que presentan obstáculos que impiden o dificultan la identificación. | 200 € | |
10.3 | MG | Titular o arrendatario no mantiene el vehículo en las condiciones legal o reglamentariamente establecidas incumpliendo gravemente las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. | 500 € | |
10.3 | G | Titular o arrendatario no mantiene el vehículo en las condiciones legal o reglamentariamente establecidas incumpliendo las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial. | 200 € | |
11.1L | MG | No identificar al conductor responsable de la infracción el titular o arrendatario del vehículo debidamente requerido para ello. | LrinL 80 € |
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11.1L | MG | No identificar al conductor responsable de la infracción el titular o arrendatario del vehículo debidamente requerido para ello. | LLrriL 600 € |
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11.1L | MG | No identificar al conductor responsable de la infracción el titular o arrendatario del vehículo debidamente requerido para ello. | Oso lLrriL 1.500 € | |
11.1b | G | Titular, arrendatario o conductor habitual no impide que su vehículo sea conducido por una persona que nunca hubiere obtenido el permiso o licencia de conducir | 200 € | |
12.1 | G | No comunicar el inicio de las obras a la autoridad responsable del tráfico. | 200 € | |
12.1 | G | Realizar obras sin seguir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable del tráfico. | 200 € | |
12.1 | MG | No instalar la señalización de obras poniendo en grave riesgo la seguridad vial. | 3.000 € NO 50% |
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12.1 | MG | Instalar la señalización de obras incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. | 3.000 € NO 50% |
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13.6 | MG | Conducir un vehículo que tenga instalado un inhibidor de radar o cinemómetro. | 6.000 € NO 50% |
6 |
13.6 | MG |
Conducir un vehículo que tenga instalado un mecanismo encaminado a eludir la vigilancia o interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de tráfico. (Especificar el mecanismo instalado: distinto del inhibidor o del detector). |
6.000 € NO 50% |
6 |
13.6 | MG |
Instalar un inhibidor de radar o cinemómetro o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico. * Deberá concretarse el sistema o mecanismo instalado. El responsable es el taller instalador. |
3.000 € NO 50% |
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13.6 | G | Conducir un vehículo utilizando un detector de radar o cinemómetro. | 200 € | 3 |
14.1 | MG | Conducir con presencia de drogas en su organismo. | 1.000 € | 6 |
14.2 | MG | No someterse a las pruebas de detección alcohólica el usuario de la vía que haya cometido una infracción tipificada en la legislación de tráfico. | 1.000 € | |
14.2 | MG | No someterse a las pruebas de detección de presencia de drogas en el organismo el conductor del vehículo. | 1.000 € | 6 |
14.2 | MG | No someterse a las pruebas de detección de presencia de drogas en el organismo el usuario de la vía que esté implicado en un accidente de circulación. | 1.000 € | |
14.2 | MG | No someterse a las pruebas de detección de presencia de drogas en el organismo el usuario de la vía que haya cometido una infracción tipificada en la legislación de tráfico. | 1.000 € | |
47 | G | Menor de 16 años no utiliza casco de protección. | 200 € | |
77m | MG | Participar o colaborar en la puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. | 500 € | |
77p | MG | Instalar un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. | 3.000 € NO 50% |
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77r | MG |
Causar daños a la vía o alteraciones a la circulación por razón de la masa o las dimensiones del vehículo y carecer de la autorización administrativa o incumplir las condiciones de la misma. * debe señalarse: si se producen daños a la vía o se altera la circulación y, si se carece o se incumplen las condiciones de la autorización. |
3.000 € NO 50% |
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O. M. T. | ||||
6.1 | G | Prohibida la colocación en la vía pública de contenedores y obstáculos en general sin autorización municipal | 40 € | |
9.3 | G | Estacionar fuera del perimetro de estacionamiento en el pavimento | 40 € | |
9.6 | G | Estacionar en la vía pública remolque, semirremolque o caravana separado del vehículo tractor | 40 € | |
9.6 | G | Estacionar vehículo en el casco urbano con M.M.A. superior a 3500 kg. Fuera de las zonas autorizadas. | 40 € | |
10.3 | G | Circular por zona peatonal sin la correspondiente autorización. | 90 € | |
10.4 | G | Circular por zona peatonal en sentido contrario al establecido. | 90 € | |
10.4 | G | Conductor de vehículo a motor o ciclomotor no modera la velocidad en zona peatonal ante la presencia de peatones. | 80 € | |
10.4 | G | Ciclista no modera la velocidad en zona peatonal ante la presencia de peatones. | 80 € | |
12.3 | G | Realizar operaciones de Carga y Descarga en horario prohibido. | 40 € | |
17.1 | G | Prohibido practicar juegos o diversiones en lugares no aptos de la vía pública. | 40 € | |
17.4 | G | Se prohibe la limpieza de vehículos en la vía pública | 40 € | |
38 | En concepto de inmovilización del vehículo reseñado en el expediente. | |||
38 | En concepto de retirada con grúa del vehículo reseñado en el expediente. |
Azken eguneratzea: 2016/05/30