BOG 6 De Mayo De 2013 Nº 84

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A EMPRESAS POR CREACIÓN DE EMPLEO

Ante la situación de crisis económica y elevada tasa de desempleo actual, el Ayuntamiento de Beasain quiere ser un agente activo en el desarrollo local, tratando de facilitar la contratación de trabajadores en las empresas ubicadas en su término municipal. Por tanto, de acuerdo con lo aprobado en el Pleno municipal de fecha 11 de octubre de 2.012, el Ayuntamiento de Beasain ha dispuesto una serie de ayudas para el fomento del empleo.

Artículo 1. Ámbito
El presente programa será de aplicación a todas aquellas empresas, ubicadas en el término municipal de Beasain, que contraten nuevos trabajadores.

Artículo 2. Objeto
Las ayudas objeto de esta Ordenanza son las siguientes:

  1. Subvencionar el 50% del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones (I.C.I.O.), liquidado por el Ayuntamiento de Beasain, a quienes precisen ampliar o adecuar el local para posteriormente contratar nuevo personal, por aumento de la actividad, siempre que se precise presentar un proyecto de obras para su realización.
  2. Subvencionar el 50% del Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) durante 2 años, como consecuencia de la contratación de nuevo personal.

Ambas subvenciones serán compatibles entre sí.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

Aquellas empresas, tanto de carácter industrial, comercial o de servicios, ubicadas en el término municipal de Beasain y que reúnan los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Artículo 4. Requisitos 

4.1.- Requisitos para acceder a la subvención del 50% del I.C.I.O.:

  1. Incrementar la plantilla un 25%, como mínimo, respecto de la existente en el mes inmediatamente anterior al de la solicitud de subvención.
  2. Mantener dicho incremento durante UN año.
  3. No haber reducido plantilla en el último año.
  • No será exigible que la o las personas contratadas estuvieran previamente en situación de desempleo.
  • Si el beneficiario dispone de deudas aplazadas o fraccionadas, el importe de la subvención deberá destinarse, en primer lugar, a la cancelación de las mismas.
  • Serán válidas las nuevas contrataciones tanto si son a jornada completa como parcial. 
  • La duración de los nuevos contratos deberá ser, como mínimo, de 1 año ininterrumpido.
  • Haber abonado la tasa e impuesto correspondientes a la concesión de la licencia de obras.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.2.- Requisitos para acceder a la subvención del 50% del I.A.E. durante 2 años:

  1. Incrementar la plantilla un 5%, como mínimo, respecto de la existente en el mes inmediatamente anterior al de la solicitud de subvención.
  2. Mantener dicho incremento durante DOS años.
  3. No haber reducido plantilla en el último año.
  • No será exigible que la o las personas contratadas estuvieran previamente en situación de desempleo.
  • Si el beneficiario dispone de deudas aplazadas o fraccionadas, el importe de la subvención deberá destinarse, en primer lugar, a la cancelación de dichas deudas.
  • Serán válidas las nuevas contrataciones tanto si son a jornada completa como parcial. 
  • La duración de los nuevos contratos deberá ser, como mínimo, de 2 años ininterrumpidos.
  • Haber abonado el recibo correspondiente al I.A.E.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.3.- No obstante lo dispuesto en este apartado, en caso de que la empresa se encuentre tramitando o tenga en vigor un Expediente de Regulación de Empleo, la concesión o denegación de la solicitud, quedará condicionada a su estudio y valoración por la Comisión de Hacienda, quién podrá acordar lo que estime pertinente.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones 

  • 50% del importe del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones.
  • 50% del importe del Impuesto sobre Actividades Económicas durante 2 años, a partir del recibo correspondiente al año de la solicitud. Cuando el recibo del I.A.E. deba distribuirse entre varios municipios, la subvención se aplicará únicamente al importe correspondiente a Beasain.

Será requisito imprescindible que dicho tributo se encuentre abonado.

Artículo 6. Plazo de solicitud

Para la subvención del 50% del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones el plazo será de 2 meses a partir de la fecha de notificación de la liquidación del impuesto de obras.
Para la subvención del 50% del IAE durante 2 años, el plazo de solicitud será de 2 meses a contar desde la fecha de contratación del nuevo personal.

Artículo 7. Solicitudes y documentación a presentar

Documentación a presentar para acceder a la subvención del 50% del I.C.I.O.:

  1. Modelo de solicitud, incluidos Anexos I y II, debidamente cumplimentados y firmados. 
  2. Copia del C.I.F. de la persona jurídica.
  3. Copia de la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y poder del representante, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por la Hacienda Foral.
  4. Justificante del alta en el IAE.
  5. Memoria acreditativa de que las obras de ampliación o adecuación del local vienen motivadas por la ampliación de la actividad, que a su vez justifica la contratación de nuevo personal.
  6. Copia de los TC1 yTC2s o documento de ALTA en régimen de autónomos, que acrediten tanto el incremento de plantilla exigido así como el no haber reducido plantilla en el último año.
  7. Documento acreditativo de la duración de los nuevos contratos.

Documentación a presentar para acceder a la subvención del 50% del IAE durante 2 años:

  1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. 
  2. Copia del CIF de la empresa o entidad beneficiaria.
  3. Copia de los datos registrales de la constitución de la empresa y de las escrituras de constitución, en caso de entidades con personalidad jurídica propia. En el supuesto de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por la Hacienda Foral.
  4. Copia de los TC1 yTC2s o documento de ALTA en régimen de autónomos, que acrediten tanto el incremento de plantilla exigido así como el no haber reducido plantilla en el último año.
  5. Documento acreditativo de la duración de los nuevos contratos.


Artículo 8. Procedimiento de concesión y abono de las ayudas

La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas se realizará mediante resolución expresa, que será comunicada al solicitante.
La solicitud se resolverá una vez presentada la documentación exigida y constatado el cumplimiento de los requisitos. 
En el caso de la subvención del I.A.E., el abono se efectuará en cada ejercicio económico, a partir del año correspondiente al de la solicitud, una vez transcurrido el plazo voluntario de pago del impuesto.

Artículo 9.- Acreditación del cumplimiento de la duración de los contratos

Transcurrido el plazo de 1 y 2 años al que se ha hecho referencia anteriormente, se deberá acreditar el mantenimiento del contrato durante el plazo exigido, para lo cual el Ayuntamiento requerirá que se aporte la vida laboral del trabajador contratado, así como la no reducción de la plantilla durante la totalidad del plazo. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de reintegro del importe subvencionado.

Artículo 10.- Compatibilidad de nueva solicitud con la otorgada previamente

Será compatible la concesión y el abono de una nueva subvención, aún cuando no se hubieran finalizado los abonos correspondientes a la subvención concedida previamente.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
 

I. ERANSKINA / ANEXO I
Legezko ordezkariaren izen-abizenak / Nombre y apellidos del representante legal:

N.A. / D.N.I. Kargua / Cargo en la empresa:

Enpresaren izena / Razón social de la empresa: I.F.K. / C.I.F.

Enpresaren helbidea / Domicilio social de la empresa en:
Kalea eta zenbakia / Calle y número:

Udalerria / Municipio P.K./C.P. Telefonoa

E-posta / E-mail Faxa / Fax

 

ZINPEKO ADIERAZPEN HAU EGITEN DU:

1.- Enpresa ez dela aurkitzen 38/2003 Dirulaguntzen Lege Orokorraren 13. artikuluan aurreikusitako egoeretan.


2.-
• Diruz laguntzen den ekintzak ez duela jaso bestelako dirulaguntza, laguntza, dirusarrera edo baliabiderik.
• …………….Erakundetik/ra ………….€ jaso/eskatu dituela.


3.- Udalari baimena ematen diola zerga-betebeharrak eta Gizarte Segurantzaren aurrekoak egunean izatearen egiaztagiriak eskuratzeko dagokion erakundeetatik. REALIZA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN JURADA:

1º.- Que la empresa no está incursa en las causas previstas en el ar. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario.

2º.-
• No haber obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el hecho subvencionado. 
• Haber solicitado/recibido subvención de …………….. por importe de …………..€

3º.- Que autoriza al Ayuntamiento a obtener de las organismos correspondientes, los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Beasainen, 201…..ko …………aren …an/Beasain, …. de ……………. de 201.
Legezko ordezkariaren sinadura eta enpresaren zigilua
Firma del representante legal y sello de la empresa
 

II. ERANSKINA / ANEXO II

Legezko ordezkariaren Izen-abizenak / Nombre y apellidos del representante legal N.A. / D.N.I.

Enpresaren izena / Razón social de la empresa I.F.K. / C.I.F.

Ondorengo kontuan eskatzen du dirulaguntzaren ordainketa Solicita el abono de la subvención en la siguiente cuenta:

Kontuaren titularraren izen-abizenak / Nombre y apellidos del titular de la cuenta:

Bankua edo aurrezki-kutxa / Banco o caja:

Sukurtsala / Sucursal:

Entitatearen kodea

Código entidad Sukurtsal kodea

Código sucursal K.D.

D.C. Kontuaren zenbakia

Nº de cuenta 
 

Agiri hau sinatzen duenak bere gain hartzen du emandako datuen egizkotasunaren ardura. La / el abajo firmante se hace plenamente responsable de la veracidad de los datos

Beasainen, 201..ko ……….(a)ren …..(a)n/Beasain, …. de …………… de 201..
Legezko ordezkariaren sinaduera eta enpresaren zigilua / Firma del representante legal y sello de la empresa

Bankua edo aurrezki kutxaren sinadura eta zigilua / Firma y sello de la entidad bancaria

 

Fecha última actualización: 07/05/2013